SIN INFORMACION

NOLI/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, el 21 de abril de 2025, comparece doña Elizabeth Macarena Poblete Astudillo, en representación de don Alejandro Mauricio Noli Rojas, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Directora Regional de Atacama, doña Lucy Cecilia Zepeda Espejo, fundado en una omisión que califica de ilegal y arbitraria, y que estima vulnera la garantía de igualdad ante la ley. Expone que, con fecha 10 de marzo de 2025, su representado fue beneficiado con la eliminación de antecedentes penales conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 409 de 1932, mediante Resolución Exenta N° 15, dictada por la Seremi de Justicia y Derechos Humanos de la Región de Atacama, la cual ordenó considerarlo como si nunca hubiere delinquido respecto de una serie de causas penales. Indica que dicha resolución fue debidamente notificada, entre otros organismos, al Servicio de Registro Civil e Identificación. No obstante, refiere que, hasta la fecha de interposición del presente recurso, el certificado de antecedentes penales de su representado continúa reflejando las condenas que debieron eliminarse, lo que —alega— configura una omisión ilegal por parte del órgano recurrido, al no acatar lo dispuesto en la referida resolución administrativa. Relata que funcionarios del Registro Civil habrían justificado la demora en que el trámite de eliminación es complejo y requiere un análisis individualizado de cada sentencia, circunstancia que —según sostiene— excede las atribuciones del órgano, que sólo debe cumplir lo ordenado en la resolución administrativa emanada de la autoridad competente. Aduce que dicha situación ha generado perjuicios concretos a su representado, afectando su vida personal y laboral, al seguir figurando como condenado en el sistema del Registro Civil pese a haber cumplido con los requisitos legales para la eliminación de sus antecedentes. Concluye que la inacción

Fallo

por tanto, requisito indispensable de esta acción la existencia de un acto u omisión ilegal —esto es, contrario a derecho— o arbitrario —resultado del mero capricho o voluntad de quien lo ejecuta—, que genere alguna de las situaciones que dicha norma contempla. CUARTO: Conforme a lo anterior, la procedencia del recurso exige la concurrencia actual de un acto u omisión ilegal o arbitraria, cuyas consecuencias hagan necesario adoptar medidas destinadas a contrarrestar, neutralizar o eliminar los efectos indeseables que provoque. QUINTO: Sin embargo, del mérito de los antecedentes y la documentación acompañada en autos, consta que la recurrida ha procedido a eliminar las anotaciones penales asociadas a las causas individualizadas en el libelo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 letra b) del Decreto Supremo N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, habiéndose satisfecho con ello el objeto del recurso deducido. SEXTO: En las circunstancias anotadas, esta Corte no se encuentra en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección de la afectada, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, al no existir en la actualidad cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no puede prosperar, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acor

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, el 21 de abril de 2025, comparece doña Elizabeth Macarena Poblete Astudillo, en representación de don Alejandro Mauricio Noli Rojas, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Directora Regional de Ata

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