FUENTES/CONSALUD S.A
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece BEATRIZ XIMENA ROA GONZÁLEZ, abogada, junto con ADRIAN IGNACIO JADUE JADUE, apoderado, en beneficio de NICOL ALEJANDRA FUENTES SAZO, cédula de identidad N° 18.035.226-0, ambos domiciliados en calle Caparrosa Nº461, Comuna de Antofagasta, quienes deducen acción de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por RODRIGO MEDEL SAMACOITZ, ambos domiciliados en Rosario Norte N° 407, Piso 8 y 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por los actos que considera ilegales y arbitrarios cometidos al no otorgar cobertura de salud mental conforme se ordena en la ley N° 21.331, sobre cobertura de salud mental, el no ajustar su plan de salud a lo mandatado por dicho cuerpo legal perturbando el legítimo de las garantías constitucionales que aseguran los artículos 19 N° 1, 2, 7, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a la recurrida otorgar la cobertura integral en salud mental a la que tiene derecho su representado, en virtud de los argumentos que expone, con costas. Evacuó informe la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, indica la recurrente que se encuentra contractualmente vinculada con ISAPRE CONSALUD S.A., a través de plan de salud. Contrató sin preexistencias y
Fallo
por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Agrega que, con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, la que, en su historia fidedigna, establece la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa “no existe salud si no hay salud mental”. En sus discusiones en sala se observa la preocupación del legislador por las coberturas, prestaciones y atenciones restringidas para el tratamiento de la salud mental en el sistema de Isapre. Hasta antes de la entrada en vigencia de la ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº l del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA. Que el mismo plan le asigne a la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura que contempla el Arancel de Fonasa en la Modalidad de Libre Elección. Sostiene que, en virtud de dicha disposición, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones lo que es contrario al interés final del legislador y al tenor literal de la Ley. Destaca que, en e
Texto Completo (Preview)
Dpp/ Antofagasta, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece BEATRIZ XIMENA ROA GONZÁLEZ, abogada, junto con ADRIAN IGNACIO JADUE JADUE, apoderado, en beneficio de NICOL ALEJANDRA FUENTES SAZO, cédula de identidad N° 18.035.226-0, ambos domiciliados en calle Caparrosa Nº461, Comuna de Antofagasta, quienes deducen acción de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica