SIN INFORMACION

MENDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el pasado 17 de marzo, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Reyzont Alejandro Méndez Chirinos, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.311.930, domiciliado para estos efectos en Calle Valle del Cautín N°2537, comuna Curicó, región del Maule, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización realizada con fecha 8 de octubre de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Expone que el recurrente de nacionalidad venezolana ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado, en razón de lo cual, es de observar que ha residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva. Refiere que el recurrente el 8 de octubre de 2023, previo al cumplimiento de todos los requisitos previstos en la Ley, ingresa su solicitud de nacionalización según consta en comprobante de solicitud que acompaña; indica que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, manteniéndolo en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Manifiesta que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en la misma disposición se enuncian mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida o amague o moleste tal ejercicio. Indica que la acción constitucional de protección, según lo señalado en el artículo primero del Auto Acordado sobre tramitación y

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, debe ser interpuesto por el afectado dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasione la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. Destaca que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, se encuentra dentro de plazo, citando fallo causa rol Núm. 67873-2018, en su considerando octavo, sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, debe “desestimarse la alegación de extemporaniedad […], porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continua vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados.” Lo cual es imprescindible acortar que la omisión al día de, hoy, es de carácter permanente. En relación con lo anteriormente expuesto indica que se encuentra dentro de plazo como en efecto se hace la acción de protección que interpone. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, esto es desde la solicitud ingresada por el recurrente el 8 de octubre de 2023, hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, 5 meses, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la soli

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de julio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que el pasado 17 de marzo, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce acción constitucional de protección en favor de Reyzont Alejandro Méndez Chirinos, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.311.930, domiciliado para estos efectos en Calle Valle del Cautín N°2

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