GOITY/NUEVA MASVIDA S.A
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece ERWIN MOLLER RUBIO, abogado, en beneficio de LEON EDUARDO GOITY VIVAR, cédula de identidad N° 15.315.086-9, domiciliado para estos efectos en Chillan N° 1165, Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra de ISAPRE ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., representada legalmente por LUIS ROMERO STROOY, ambos domiciliados en Miraflores N° 383, Oficina 1502, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el acto que considera arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, vulnerando las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N° 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a la recurrida otorgar la cobertura integral en salud mental a la que tiene derecho su representado, en virtud de los argumentos que expone, con costas. Evacuó informe la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, indica el recurrente que el tratamiento de la salud mental en nuestro país se ha convertido en un problema de salud pública. El sondeo del año 2021, realizado por la Asociación Chilena de Seguridad y la Pontificia Universidad Católica para la sesión de la Comisión de Salud del Senado concluyó que “un 47% de los encuestados presenta rasgos de depresión, un 50% cree tener un estado de ánimo mucho peor que antes, y un 43% dice haber consultado con un sicólogo o siquiatra” (Salud mental en tiempos de COVID: la pandemia que se viene - Senado - República de Chile, 2021). Haciendo presente que, los problemas de salud mental constituyen la principal fuente de carga de enfermedad de nuestro país, según el último estudio de carga de enfermedad y carga atribuible arrojó como resultados que un 23.2% de los años de vida perdidos por discapacidad o muerte tienen origen en condiciones neuro-psiquiátricas (Encuesta Nacional de Salud Chile 2009-2010 MINSAL-PUC, 2010). Asevera que, además, los trastornos psiquiátricos constituyen la primera causa de incapacidad transitoria entre los beneficiarios del sistema público, así como el 20,4% de los subsidios por incapacidad laboral de los cotizantes de Isapre, conforme a estudio que cita. En este contexto, refiere que, el Estado reconociendo la gravedad del asunto, mediante la Subsecretaría de Salud Pública, comunicó que aumentaría el presupuesto de salud mental para el año 2021 en un 310%, reforzando así el área con un total de $18.300.000.-. Añade que, estudio realizado en el año 2021 detectó que el principal obstáculo en el tratamiento de la salud mental en la salud privada es su restricción de cobertura, mencionando que La cobertura reducida en salud mental al interior del sistema de salud privado se debe a que el antiguo Art. 190 del D.F.L. Nº1 del Ministerio de Salud de 2005 permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pudiesen ser inferiores al 25% de la cobertura que el mismo plan le asignase a la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura que contempla el Arancel del Fonasa en la Modalidad de Libre Elección. A este respecto, el plan de salud JEM 22 al cual se encuentra adscrito el recurrente, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, en comparación con la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones en salud física. Refiere que, el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N° 21.331 Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, que, de acuerdo a la historia fidedigna de la misma, ésta vino a garantizar a las personas: “gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad; la promoción de la salud mental; la equidad en el acceso, continuidad y oportu
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada ERWIN MOLLER RUBIO, abogado, en beneficio de LEON EDUARDO GOITY VIVAR, en contra de ISAPRE ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., en cuanto se dispone que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental, sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol N° 1083-2025 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Dpp/ Antofagasta, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ERWIN MOLLER RUBIO, abogado, en beneficio de LEON EDUARDO GOITY VIVAR, cédula de identidad N° 15.315.086-9, domiciliado para estos efectos en Chillan N° 1165, Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra de ISAPRE ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., representada legalmente por LUIS ROMERO STROOY, ambos domiciliados en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica