LARA/ELIZALDE
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, abogado, en favor de NAIROVIS YAMILEX LARA SOSA, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.911.288-3, domiciliada para estos efectos en José De San Martin N°2406, Comuna De Antofagasta, Región De Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana, de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, representada por Víctor Ramos Muñoz, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente, realizada con fecha 09 de enero de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos pertinentes de las Leyes N°19.880, N°21.325 y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022, pidiendo que se ordene a los recurridos se pronuncien sobre la misma, dentro de un plazo no mayor a sesenta días, y se adopten las demás medidas que se estimen pertinentes para el restablecimiento del imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, instando por el rechazo del recurso. Asimismo, se solicitó informe al Servicio Nacional de Migraciones, el cual fue evacuado en los términos solicitados. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso, señalando que, la actora ingresó a Chile en calidad de turista, estando dentro del país cambian su condición migratoria a residentes, con el objetivo de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado, de lo cual se desprende que mantendría residencia en el país hace más de 5 años. Por lo anterior, con fecha 09 de enero de 2023, ingresa solicitud para optar a la nacionalización, habiéndose realizado entrevista ante Policía de Investigaciones y encontrándose pagados los respectivos derechos. Luego, con fecha 14 de abril de 2025, recibe el oficio ordinario Nº 17852, en el cual se notifica el proyecto de decreto de nacionalización, por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Se refiere a la admisibilidad del recurso de protección y tras ello a la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado. Indicando que las garantías y derechos constitucionales afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, con fecha 09 de enero de 2023, habiendo transcurrido, más de 2 años y 4 meses, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Indica que, la jurisprudencia nacional ha sido constante y pacífica, en el sentido de señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal, vale decir plazo fatal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, al consagrar, entre otros, los principios de celeridad y economía procedimental. Por otra parte, sostuvo la improcedencia del silencio administrativo y del caso fortuito o fuerza mayor, pues, el recurso de protección precisamente se establece en la Carta Fundamental como una garantía constitucional ante la violación, amenaza o perturbación por acciones u omisiones ilegales y arbitrarias a los derechos protegidos por el artículo 20 en relación con el artículo 19 de nuestra constitución, por lo que no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente la vía judicial, añadiendo que tampoco es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley 19.880, atendido a debe existir una imprevisión, situación que en la especie no se configura, citando jurisprudencia al efecto. Reitera argumentos con relación a la aplicació
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido por el abogado PABLO PEÑALOZA PARRA, en favor de NAIROVIS YAMILEX LARA SOSA, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR, sólo en cuanto se ordena a este último, pronunciarse sobre la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente en el plazo de noventa días corridos desde la notificación de la presente sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 1068-2025 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Dpp/ Antofagasta, a catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, abogado, en favor de NAIROVIS YAMILEX LARA SOSA, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.911.288-3, domiciliada para estos efectos en José De San Martin N°2406, Comuna De Antofagasta, Región De Antofagasta, quien interpone recurso de protecci
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