MARCO ANTONIO BUSTOS UMAÑA/GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL BIOBIO
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece ALEJANDRO ANTONIO VERA VERA, Abogado, Defensor Público Penitenciario, cedula nacional de identidad N.º 16.010.097-4, domiciliado para estos efectos en calle Ainavillo N.º 704 de la comuna de Concepción, en favor del interno MARCO ANTONIO BUSTOS UMAÑA, cedula de identidad N.º 12182957-6, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, e interpone Recurso de Protección en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Directora Regional del Biobío, Coronel de Gendarmería, Angélica Briones Castillo, al ser el superior jerárquico institucional del presidente del Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario del Biobío. Funda su recurso señalando que con fecha 30 de abril de 1993, mientras aún se encontraba vigente en nuestro sistema un procedimiento penal de corte inquisitivo, se le condenó a don Marco Bustos Umaña por parte del 2do Juzgado del Crimen de Concepción a la pena única de presidio perpetuo. Lo anterior, debido a su participación en calidad de autor en el delito de robo, en grado de tentado, de especies de Carlos León González, con homicidio de este último, ocurrido el 11 de septiembre de 1991 y como autor de delito de robo en lugar habitado de especies de propiedad de Paul Esquerré Dalborgo, ocurrido el 22 de agosto de 1991. El inicio del cumplimiento de la pena impuesta se computa desde el 13 de septiembre de 1991 y desde aquella época, don Marco Bustos Umaña comenzó un profundo proceso de reinserción, realizando una serie de esfuerzos para mantener un buen comportamiento al interior del recinto penitenciario y participando de gran cantidad de actividades con el objeto de trabajar su integración a la sociedad. De esta forma, habiendo dado cumplimiento a 23 años y 7 meses de condena y debido a la satisfacción cabal de los requisitos impuestos en el Decreto N.º 321 sobre Libertad Condicional, con fecha 30 de abril de 2015, por resolución N.º 169-2015 de la Comisión de Libertad Condicional de la
Fundamentos
considerando que este cumplía con los requisitos propuestos por el artículo 11 de la Ley N.º 18.216, modificada por la Ley N.º 20.603, se le impuso como pena sustitutiva de la privativa de libertad, la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad por un lapso de 68 horas. De esta manera, su representado satisfizo completamente aquello que le fue indicado por el tribunal sobre el cumplimiento de su sanción penal, más aún, con fecha 13 de septiembre de 2018, se informó por parte del Centro de Reinserción Social de Concepción, el cumplimiento satisfactorio de la pena sustitutiva impuesta, entre el 22 de agosto al 12 de septiembre de 2018, ejerciendo labores de aseo en el Centro de Salud Familiar Pedro de Valdivia en Concepción. Respecto a la condena a la que fue sancionado don Marco Bustos el 13 de julio de 2018 y que motivó la revocación de su libertad condicional el 12 de abril de 2019, es necesario realizar algunas consideraciones. No es un hecho controvertido por esta defensa la condena a la que fue sometido mi representado y que se expone en detalle en el punto anterior, en este sentido, solo se hace menester indicar los detalles que contextualizan el desarrollo de dicho procedimiento y su posterior cumplimiento. Como puede apreciarse de los antecedentes expuestos en la resolución emanada del Juzgado de Garantía de Concepción, al señor Bustos se le reconoció en dichos autos la atenuante dispuesta en el artículo 11 N.º 9 del Código Penal, además, luego de ser condenado, se le concedió la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad para la ejecución de su sanción, cuestión que, como se demostró, cumplió a cabalidad de forma satisfactoria. En la actualidad, de acuerdo con la ficha única de condenado emitida 02 de enero de 2025 por Gendarmería de Chile y acompañada a continuación, es posible apreciar que de acuerdo con los antecedentes entregados por el ente administrativo se indica en el documento que el tiempo mínimo o la fecha requerida por el interno para acceder a la libertad condicional es el día 31 de diciembre de 2999. Por su parte, agrega también que el tiempo mínimo para poder acceder por parte de don Marco a un beneficio intrapenitenciario es el día 31 de diciembre de 2999. Finalmente, a la fecha de presentación de esta acción constitucional, es relevante indicar que don Marco Bustos Umaña actualmente tiene 55 años, han transcurrido al menos 31 años desde que fue condenado por el 2do Juzgado del Crimen de Concepción y que, de acuerdo a lo dispuesto por el propio organismo penitenciario, se encuentra imposibilitado para poder postular nuevamente al beneficio de libertad condicional. En este orden de ideas, es relevante expresar que, atendida su situación actual, carece de sentido para él seguir realizando acciones de reinserción toda vez que no existe posibilidad alguna de volver a acceder a la libertad, afectando gravemente los fines que en un estado de derecho se han decretado para las sancio
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en favor de Marco Antonio Bustos Umaña, SOLO EN CUANTO, se ordena a Gendarmería de Chile realizar el cómputo de la fecha cierta en que el condenado podrá postular al beneficio de la libertad condicional, debiendo notificarlo de ello en el plazo de quince días a contar de la fecha en que este fallo quede ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra interina Claudia Vilches Toro. Rol N° 1249-2025 Protección
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Concepción, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece ALEJANDRO ANTONIO VERA VERA, Abogado, Defensor Público Penitenciario, cedula nacional de identidad N.º 16.010.097-4, domiciliado para estos efectos en calle Ainavillo N.º 704 de la comuna de Concepción, en favor del interno MARCO ANTONIO BUSTOS UMAÑA, cedula de identidad N.º 12182957-6, actualmente privado de libertad en el Cent
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