SIN INFORMACION

HERNANDEZ/ELIZALDE

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/NAC)RECHAZADA (CC)

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ALI MARGARITA HERNANDEZ BUSTILLOS, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de carta de nacionalización. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie dentro de un plazo no mayor a 60 días sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior informan que la solicitud de nacionalización presentada por ALI MARGARITA HERNANDEZ BUSTILLOS, han sido recibidos por el Ministerio, de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Señala que no existen

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, pues las solicitudes de otorgamiento de nacionalización son sometida a un exhaustivo análisis, lo cual significa una tramitación más extensa que la esperada por las personas que las realiza Añade la informante, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia tanto de la Excma. Corte Suprema como de la Contraloría General de la República, el plazo máximo de 6 meses que el artículo 27 de la ley N°19.880 establece para todo procedimiento administrativo no constituye un plazo fatal, por lo que su vencimiento no implica la caducidad ni invalidación del acto respectivo. Concluye indicando que el solo hecho de solicitar el otorgamiento de carta de nacionalización significa que la persona extranjera se encuentra en situación migratoria regular, sin órdenes de abandono o expulsiones pendientes, y con permanencia definitiva vigente en nuestro país, lo que se traduce en que puede ejercer sus derechos sin limitación alguna. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de nacionalización que la recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que aquella ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, conforme lo ha informado la parte recurrida, la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente se encuentra en actual tramitación conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 21.325, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su solicitud, la que produce incertidumbre en el recurrente; pero encuentra una razón explicativa en el hecho que los diversos organismos que intervienen durante la tramitación de una solicitud de

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de ALI MARGARITA HERNANDEZ BUSTILLOS, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2371-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/bpv Concepción, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de ALI MARGARITA HERNANDEZ BUSTILLOS, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de carta de nacion

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