SIN INFORMACION

GUEVARA/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, en representación de don José Félix Guevara Márquez, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en rechazar la devolución de los fondos previsionales de su representado, de conformidad a la ley N° 18.156, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor: (i) inició una relación bajo subordinación y dependencia el 21 de septiembre de 2020, con la empresa “Migrante Sociedad Financiera S.A.”; (ii) el año 2021 suscribió un anexo de contrato de trabajo con “Motor Renta SpA” y; (iii) el 1 de mayo de 2024 acordó con “Motor Renta SpA” su transferencia a la empresa “Migrante HQ SpA”. Explica que las empresas antes indicadas se dedican al ámbito financiero, emisión de créditos, leasing y finalmente, compra y venta de toda clase de bienes muebles, especialmente vehículos, y que la transferencia del recurrente en calidad de trabajador fue posible atendido que funcionan bajo una unidad económica, bajo una dirección común. Precisa que, al iniciar el actor su relación laboral con la empresa “Migrante Sociedad Financiera S.A.”, su empleador de manera unilateral tomó la decisión de pagar sus cotizaciones previsionales a través de la empresa “Motor Renta SpA”, siendo ésta la que pagó sus cotizaciones hasta abril de 2024 y, a partir de mayo de 2024, “Migrante HQ SpA” continuaría haciéndose cargo de las obligaciones contractuales y previsionales. Indica que su representado solicitó ante la recurrida la devolución de sus fondos previsionales, acompañando todos los requisitos establecidos en la ley, sin embargo, la recurrida formuló un reparo respecto a los fondos relacionados con el empleador “Migrante Sociedad Financiera S.A.”, con los siguientes argu

Fundamentos

fundamentos legales, con costas. En primer lugar, esgrime que la acción de protección no es la vía idónea para los fines pretendidos por el recurrente, por cuanto lo pedido −que no es otra cosa que una modificación de los cuerpos normativos que regulan el sistema de pensiones– no se condice con la finalidad de un recurso de protección, pretendiendo discutir la constitucionalidad del Decreto Ley N°3.500 en sede cautelar y de emergencia. Asimismo, arguye que no existe un derecho indubitado, sino que uno controvertido. En efecto, la actora sostiene que el actuar es ilegal y arbitrario y, por el contrario, la recurrida postula que su actuar es el correcto, de conformidad a la ley vigente y a la normativa de la Superintendencia de Pensiones. En segundo lugar, señala que los días 22 de septiembre de 2022, 3 de julio de 2024, 16 de agosto de 2024 y 23 de agosto de 2024, luego de analizar los antecedentes aportados por el recurrente, formuló el siguiente reparo: “en relación al anexo de contrato de trabajo individualizado con el número ***3) anterior, con empleador MIGRANTE SOCIEDAD FINANCIERA S.A. / RUT Nº76.933.833-0, de fecha 21/09/2020, el que no podrá ser considerado toda vez que no consta en dicho documento la voluntad expresa del trabajador de mantener su afiliación en el sistema de seguridad social extranjero ni la del empleador aceptándola. El contrato de trabajo ya individualizado tampoco podrá ser considerado toda vez que el certificado de cotizaciones previsionales acompañado y tenido a la vista, emitido el 22/08/2024, no registra declaración ni pago de las mismas por el empleador referido en NINGUN PERIODO” (sic). Hace presente que la antes referida situación fue puesta en conocimiento del actor de autos, quien no ha recurrido ante la Superintendencia de Pensiones, que es el organismo estatal de carácter técnico que ejerce la supervigilancia de todas las Administradoras de Fondos de Pensiones, a fin de obtener un pronunciamiento a este respecto. Explica que la ley N°18.156 permite a los técnicos extranjeros que trabajen en Chile retirar sus cotizaciones previsionales siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos, norma de carácter excepcionalísima en nuestro ordenamiento jurídico para efectos de realizar dicho retiro. Menciona que, en materia laboral y previsional, rige en Chile, por regla general, el principio de territorialidad, esto es, que a los trabajadores que se desempeñen en nuestro país, sean chilenos o extranjeros, se les aplican las leyes laborales y previsionales vigentes en Chile, siendo una excepción a esta regla el cumplimiento de las exigencias establecidas en la ley N° 18.156, sobre exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros. Refiere, a este respecto, que el artículo 1 de la Ley N°18.156 y el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, regulan la exención de cotizar en Chile a los técnicos extranjeros, siempre que den cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo cit

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por don José Félix Guevara Márquez, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4271-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. A los folios 12 y 13; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, en representación de don José Félix Guevara Márquez, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones ProV

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