FERNANDA LORETO VERA SOTO C/ PAZ BELEN CACERES GONZALEZ
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que de acuerdo con lo que contempla el artículo 403 del Código Procesal Penal, querellante está obligado a comparecer a la audiencia respectiva, pero la ley le faculta para hacerlo de modo personal o a través de un mandatario con facultades suficientes para transigir, a menos que el juez ordene su concurrencia personal. En la especie no se dispuso esto último y consta de la causa que a la audiencia de tres de junio de dos mil veinticinco se apersonó un mandatario con poder delegado que comprendía expresamente las facultades para transigir. En efecto el mandato judicial amplio fue conferido con fecha veintidós de mayo de dos mil veinticinco y la delegación respectiva se verificó mediante presentación de dos de junio del presente año; 2° Que, en esas condiciones, no concurre el supuesto de hecho indispensable para la declaración del abandono de la acción, dado que, de un modo diferente al sostenido en la resolución que se revisa, la querellante asistió a la audiencia de juicio, haciéndolo debidamente representada con mandatario dotado de facultades para transigir. Por semejante razón no se configura la hipótesis de sobreseimiento que contempla el 250 letra e) del Código Procesal Penal. Por estas razones se revoca la resolución apelada de fecha tres de junio de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT 3961-2025, seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y, en su lugar, se dispone que el tribunal a quo deberá fijar una nueva audiencia para los fines originalmente dispuestos. Devuélvase la competencia. N°Penal-2924-2025.
Fallo
Por estas razones se revoca la resolución apelada de fecha tres de junio de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT 3961-2025, seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y, en su lugar, se dispone que el tribunal a quo deberá fijar una nueva audiencia para los fines originalmente dispuestos. Devuélvase la competencia. N°Penal-2924-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. Al folio 5; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que de acuerdo con lo que contempla el artículo 403 del Código Procesal Penal, querellante está obligado a comparecer a la audiencia respectiva, pero la ley le faculta para hacerlo de modo personal o a través de un mandatario con facultades suficiente
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