ROBERTO SILVIO ANDRES FASANI DONOSO C/ NN NN NN
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Habiendo sido recurrida la decisión que no dio lugar a la reapertura, compartiendo esta Corte los argumentos de la resolución en alzada, en orden a no acceder a la petición del querellante, no se dan los requisitos del artículo 257 del Código Procesal Penal por cuanto las diligencias sí se cumplieron; el Ministerio Público ordenó la citación pedida, pero las personas no asistieron. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 257 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de nueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que no dio lugar a la reapertura de la investigación. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N°2474-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 257 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de nueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que no dio lugar a la reapertura de la investigación. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N°2474-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-2474-2025 Ruc: 1910013244-6 Rit : O-4983-2019 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, el Ministro (S) señor Pablo Andres Toledo Gonzalez y el Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa Relator: Ricardo Ruiz Digitador (a): Ca
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica