VERGARA/SUPERMERCADO CENTRAL LTDA
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que comparece don Alexander Parada Tell, abogado, por la partes denunciada Supermercados Central Limitada, en autos caratulados "Vergara Rivera, Bárbara con Supermercados Central Limitada", Rit N° T-116-2024, sobre Denuncia de tutela laboral y viene en deducir Recurso de Nulidad en contra de la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno con fecha 28 de mayo de 2025 la que acogió la denuncia presentada por Bárbara Vergara Rivera y declaró que, con ocasión del despido, se vulneraron las garantías de no discriminación e indemnidad y, consecuentemente, se condenó a su parte al pago de las siguientes prestaciones pecuniarias: a) Incremento de un 30% de la indemnización por años de servicios ascendentes a la suma de $ 3.008.250. b) Restitución del descuento hecho a la indemnización por años de servicios por aporte de la empleadora en la AFC, ascendente a la suma de $ 1.611.016. c) Indemnización adicional que consagra el inciso 3° del art. 489 del Código del Trabajo, equivalente a 11 meses de la última remuneración mensual, ascendente a la suma de $ 18.383.750. Más costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que en contra de la sentencia ya individualizada la denunciada ha opuesto en primer término la causal de nulidad de la sentencia establecida en el Código del Trabajo art. 477, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La recurrente sostiene que la sentencia se ha dictado con infracción del art. 489 inc. 1° del Código del Trabajo. Se aclara que esta causal se interpone para la parte de la denuncia que dice relación con una supuesta discriminación ilegal y arbitraria en las remuneraciones de la denunciante Bárbara Vergara. En la sentencia se ha infringido el Código del Trabajo, art. 489 que establece: "Artículo 489.- Si la vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485, se hubiere producido con ocasión del despido, la legitimación activa para recabar su tutela, por la vía del procedimiento regulado en este Párrafo, corresponderá exclusivamente al trabajador afectado." En la denuncia se alega como hecho vulnerador que ocurre con ocasión del despido, la diferencia de remuneraciones entre Bárbara Vergara y Santiago Domínguez, lo que constituiría una discriminación en razón de sexo o género. El escrito de denuncia no permite establecer ninguna relación de esa supuesta discriminación con el despido, salvo (sic) que se afirma claramente lo siguiente: "13.- En razón de lo expuesto -indicios suficientes-, queda de manifiesto que el despido del que fui objeto obedece única y exclusivamente a haber representado la discriminación de que estaba siendo objeto y a un acto de represalia por la denuncia de vulneración de derechos fundamentales ingresada ante la Dirección del Trabajo en razón de la referida discriminación". Como se puede observar la denunciante no acusa una discriminación en su despido, sino que afirma que fue despedida por el hecho de haber representado la supuesta discriminación en las remuneraciones. Se aclaró lo que se estaba solicitando como acción "vulneración con ocasión del despido" y que, más adelante, se hizo presente que de acuerdo a los hechos, relatados no corresponde analizar hechos que supuestamente ocurren durante la relación laboral, como en este caso la diferencia de remuneraciones entre Bárbara Vergara y Santiago Domínguez, pues en ese caso corresponde una acción de tutela de derechos fundamentales que se contiene en los arts. 485 a 488. Así las cosas –afirma la denunciada- a la luz de las normas citadas, resulta evidente que la acción de tutela laboral protege las garantías constitucionales del trabajador frente a la actividad del empleador, y la máxima expresión de actividad del empleador en contra del trabajador es el despido. El objeto de sancionar a un empleador que, vulnerando las garantías constitucionales de su empleado, ha procedido a poner término, mediante un acto arbitrario e ilegal, a la relación laboral que lo unía con su dependiente. En definitiva lo que sanciona el legisl
Fallo
Por tanto, si se contrató al sr. Domínguez en el mismo cargo para mejorar el área de ventas, ello no se condice con que en la distribución de funciones se dejara precisamente a la actora encargada de las ventas del local.” De lo transcrito –sostiene la recurrente- queda en evidencia que el tribunal infringe el artículo 489 en relación con el 493 del Estatuto Laboral, ya que en el considerando séptimo queda asentado que los hechos indiciarios que se entienden como vulneratorios concurren durante la relación laboral y no concurren con ocasión del despido, como solicita la actora en su libelo pretensor. 3.- Que la sra. Jueza a quo ha dado por establecido que los hechos que afectaron a la trabajadora, la discriminación por motivo de género como la garantía de indemnidad, que implicó el despido de aquella, ocurrieron en un corto periodo de tiempo, dos meses y son hechos concatenados. 4.- Que la causal invocada para su procedencia requiere de la aceptación de los hechos establecidos en el fallo, entre estos, la existencia de un trato desigual por motivos de género y un despido en represalia por la denuncia realizada por la trabajadora y que ambos son hechos concatenados. Aceptación que invalida la pretensión del recurrente por contradictoria y hace que la causal de nulidad pierda eficacia. A mayor abundamiento cada hecho denunciado puede pervivir por sí solo y configurar el fundamento de una acción diversa. La primera ocurrida durante la vigencia de la relación laboral y la segun
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Valdivia, catorce de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que comparece don Alexander Parada Tell, abogado, por la partes denunciada Supermercados Central Limitada, en autos caratulados "Vergara Rivera, Bárbara con Supermercados Central Limitada", Rit N° T-116-2024, sobre Denuncia de tutela laboral y viene en deducir Recurso de Nulidad en contra de la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado
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