SIN INFORMACION

ZAMBRANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Sebastián Toledo Neira, abogado, en favor de Daniel Zambrano Aguirre, empleado, de nacionalidad colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°25.062.434-4, domiciliado para estos efectos en Condell N°2026, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiendo del Ministerio Del Interior Y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente, realizada con fecha 7 de enero de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 y 6 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos pertinentes de las Leyes N°19.880, solicitando que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, dentro de un plazo no mayor a treinta días, se deje sin efecto la multa impuesta y se adopten las demás medidas que se estimen pertinentes para el restablecimiento del imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso, señalando que, en su proceso de regularización, el 7 de enero del 2021 solicitó su carta de nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones. A la fecha han transcurrido cuatro años sin resolución o avance en el proceso. La demora afecta su estabilidad legal, social y profesional en el país, y sostiene que vulnera su derecho a la certeza jurídica, debido proceso, igualdad ante la ley, dignidad, y principio de legalidad, establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, y la Ley N°19.880, en cuyo artículo 21 se establece el deber de las autoridades administrativas de resolver en un plazo razonable las solicitudes presentadas, infringiendo los principios de celeridad, eficacia, eficiencia, legalidad, buena fe y responsabilidad administrativa. Sostiene que la omisión del pronunciamiento configura un acto ilegal y arbitrario, contrario al estado de derecho, generando un perjuicio y discriminación. Por lo anterior, pide se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido resolver la solicitud del recurrente dentro de un plazo no mayor a 30 días, o el plazo que se estime pertinente conforme al mérito de los antecedentes, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la multa establecida por el recurrido, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, informó Diego Valenzuela Esparza, abogado, en representación del Ministerio del Interior, solicitando el rechazo de la acción, con expresa condena en costas. Señala que, el otorgamiento de cartas de nacionalización a personas extranjeras se efectúa por decreto expedido con la sola firma de la autoridad superior de ese Ministerio, a través del ejercicio de una facultad expresamente contemplada en la ley, conforme lo dispuesto en los artículos 84 de la ley N°21.325; 1° y 2° del decreto supremo N°5.142, de 1960, del entonces Ministerio del Interior; y 1, apartado IV, N°4, de la ley N°16.436, en virtud de los cuales se otorga al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la facultad de conceder cartas de nacionalización, deponiéndola en términos potenciales, al indicarse “podrá” otorgarse esta concesión a quienes cumplan los requisitos allí señalados. Añade que el artículo 157 N°8, de la ley N°21.325, dispone que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte de ese Ministerio, lo que implica que es dicho Servicio quien recibe tales solicitudes, para revisar su admisibilidad, tramitarlas y ordenar su pago -aspecto último que se desprende de lo dispuesto en el artículo 12 del decreto supremo N°5.142, de 1960, del entonces Ministerio del Interior, en concordancia con lo establecido en el artículo 178 de la ley N°21.325-, para luego proponer su resolución a la autoridad superior de ese Ministerio, la cual concederá o rechazará la petición a través de la di

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Sebastián Toledo Neira, abogado, en favor de Daniel Zambrano Aguirre, respecto del Ministerio Del Interior Y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de noventa días corridos desde la notificación de la presente sentencia, la repartición pública indicada, deberá resolver la petición de carta de nacionalización del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 1175-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

jvz/ Antofagasta, a catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Sebastián Toledo Neira, abogado, en favor de Daniel Zambrano Aguirre, empleado, de nacionalidad colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°25.062.434-4, domiciliado para estos efectos en Condell N°2026, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del en contra del Servicio Nacional de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica