PÉREZ CARMONA CLAUDIA KARINA Y OTRO CONTRA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD.HH
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecen doña Ingrid Yáñez Bolvarán y doña María Sepúlveda Torres, ambas abogadas, defensoras penales públicas penitenciarias, en representación de las condenadas Claudia Karina Pérez Carmona y Rosario Alicia Rodríguez Macedo, actualmente cumpliendo condena privadas de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Iquique, por quienes deducen acción de amparo constitucional en contra del Ministerio de Justicia, por la dilación en el dictamen del decreto respectivo. Exponen que Pérez Carmona fue condenada en causa RUC 1901257847-7 a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, inició su cumplimiento el 01 de febrero de 2023, con término original el 02 de diciembre de 2025. No obstante, tras obtener beneficios por conducta intachable, Gendarmería informó que su pena se entendería cumplida el 02 de abril de 2025. Del mismo modo, Rodríguez Macedo fue condenada en causa RUC 2300134627-K a igual pena, comenzando el 04 de febrero de 2023, con término original el 05 de febrero de 2026, y reducción que anticipó su cumplimiento al 05 de junio de 2025. Señalan que la dilación en la dictación del decreto supremo que formaliza la concesión del beneficio —acto administrativo que corresponde al Ministerio de Justicia— es ilegal y vulnera el procedimiento establecido en la Ley N°19.856 y su reglamento. Alegan que, conforme a lo dispuesto en los artículos 4, 74, 80 y siguientes del reglamento, la reducción de condena se aplica automáticamente al cumplirse la nueva fecha de término calculada y que la notificación del decreto debe coincidir con esa fecha, disponiendo la libertad inmediata de la persona beneficiada. Cita jurisprudencia que han establecido que la intervención del Ministerio de Justicia es de carácter declarativo y no resolutivo, y que la omisión o retraso en dictar el decreto constituye una infracción a los derechos fundamentales, por implicar una privación de libertad ya carente de fundamento legal. En virtud de lo anterior, soli
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que se recurre en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el retardo en la tramitación y expedición del Decreto Supremo de concesión de rebaja de condena en virtud de la Ley N°19.856, encontrándose las amparadas privadas de libertad en exceso por aquella tardanza. TERCERO: Que el beneficio de reducción de condena solo tiene efectos cuando aquel es notificado en conformidad al Reglamento de la Ley Nº19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados en base a la observación de buena conducta, disponiendo en su artículo 81 lo siguiente: “Una vez notificado el decreto que concede el beneficio, se pondrá en libertad inmediata a la persona condenada que se encontrare privada de libertad, y se certificará por Gendarmería de Chile el cumplimiento de la condena en cuestión, cualquiera sea el régimen de libertad bajo el que se encontrare cumpliendo pena”. CUARTO: De esta forma, existiendo una decisión de la Comisión que revisa el beneficio de reducción de condena y, por otro lado, habiendo admitido el servicio recurrido que la Unidad de Reducción de Condenas del Ministerio recibió los antecedentes el día 03 de julio de 2025, sin pronunciamiento a la fecha del informe, resulta afectada de manera ilegal la libertad personal y seguridad individual de las amparadas, desde que se ha producido un retardo injustificado en la dictación y notificación de resolución administrativa que concreta este beneficio, razón por la cual se acogerá el recurso en los términos que se señalarán en la parte resolutiva del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Claudia Karina Pérez Carmona y Rosario Alicia Rodríguez Macedo, solo en cuanto, se ordena al Ministerio de Justicia la expedición del decreto de reducción de condena, en los términos prescritos por la ley, dentro del plazo de veinticuatro horas, debiendo realizar las gestiones para su inmediata notificación. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°271-2025 Amparo.
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Iquique, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen doña Ingrid Yáñez Bolvarán y doña María Sepúlveda Torres, ambas abogadas, defensoras penales públicas penitenciarias, en representación de las condenadas Claudia Karina Pérez Carmona y Rosario Alicia Rodríguez Macedo, actualmente cumpliendo condena privadas de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Iquique, por qu
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