SIN INFORMACION

PATRICIA DEL PILAR BURGOS SANHUEZA/MARCELO EDUARDO SALAS CARVACHO

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece doña Patricia del Pilar Burgos Sanhueza, Cabo 1° de Carabineros de Chile, y recurre de protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, representada por el Jefe del Servicio de Sanidad de Carabineros de Chile, don Carlos Córdova Cárdenas, y en contra de la Prefectura Carabineros Bío Bío N°20, representada por su Coronel don Marcelo Salas Carvacho, por diversas vulneraciones a sus derechos fundamentales amparados en los numerales 1, 2, 9, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, a raíz de la emisión de la Resolución Exenta (r) Nº5748 de 09 de enero de 2025 de la Comisión Médica Central de Carabineros y por la dictación de la Resolución Exenta RA Nº124242/2/2025 de la Prefectura de Carabineros Bío Bío. La primera, declara su imposibilidad física y propone su retiro absoluto de la Institución, en tanto la segunda, dispone su “Retiro Absoluto de la Institución. Señala que hace 14 años de su ingreso a Carabineros de Chile, e indica que ha tenido las siguientes destinaciones: 1º Comisaría de Concepción; Tenencia Higueras dependiente de la 2ª Comisaría de Talcahuano y 1ª Comisaría de Los Ángeles, manteniendo una intachable hoja de vida funcionaria; ausente de sanciones, y calificada en lista satisfactoria los años 2012 a 2016 y 2019 a 2020; y en lista Nº1 de mérito, los años 2017, 2018 y desde el 2021 al 2024. Indica que el 10 de enero de 2025 se le notificó la Res. Ex. (r) N°5748 de 09 de enero de 2025, de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile que declara su imposibilidad física, y respecto de la cual presentó recurso de reposición el 17 de enero de 2025, solicitando se acogiera en todas sus partes y en definitiva declarar que está apta, capacitada y es idónea para ejercer laborales en la Institución de Carabineros de Chile. En subsidio, solicitó la invalidación de la Res. Ex. (R) Nº5748; y para el evento que dichas peticiones se rechazaran, pidió una revaluación de su persona de acuerdo a

Fundamentos

considerando que de llevarse a cabo antes de resolver la reposición le causaría un daño irreversible. Cita el Dictamen N°069315N12 de 07/11/2012 en relación al artículo 57 de la Ley 19.880, en cuanto dispone que la interposición de los recursos administrativos no suspende la ejecución del acto impugnado, a menos que se dé la situación de su inciso 2º, esto es: “cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso”, como ocurriría en este caso. Arguye que los antecedentes que llevaron a la dictación de la Res. Ex. (R) N°5748 de 09/01/2025 de la Comisión Médica Central de Carabineros -y que al efecto transcribe-, dicen todo lo contrario a los informes médicos acompañados, lo que sin ninguna duda le causa una clara indefensión e injusticia, ya que quedará cesante a pesar de estar sana y apta para el servicio. Agrega que estas situaciones médicas deberían ser evaluadas presencialmente y no a través de Telemedicina, que fue como se decidió su situación de salud por la Comisión Médica Local. Pide que se acoja el presente recurso, y se declare: 1) Que la Res. Ex. N°124242/2/2025 de fecha 16.01.2025, dictada por el Sr. Prefecto de la Prefectura de Carabineros Bío Bío y mediante la cual dispone su retiro absoluto, es un acto arbitrario e ilegal, porque afecta sus garantías constitucionales que indica; 2) Ordenar a la recurrida su urgente e inmediata reincorporación a la Institución de Carabineros de Chile, dejándose sin efecto la Res. Ex. N°124242/2/2025; 3) En subsidio, ordenar a la Comisión Médica Central su reevaluación médica con todos los nuevos antecedentes que acompaña; 4) Adoptar toda otra medida que se estime necesaria para restablecer el imperio del derecho, con costas. En el primer otrosí, acompaña los siguientes antecedentes: recurso de reposición presentado ante la Comisión Médica Central de Carabineros; las resoluciones exentas Res. Ex. RA Nº124242/2/2025 de la Prefectura de Carabineros Bío Bío y Res. Ex. ® 5748 de la Comisión Médica Central; certificado médico psiquiatra; informes psicológicos; e informe socioeconómico. Informó Sergio Salgado González, Tte. Coronel (S) de Carabineros, Presidente de la Comisión Médica Central de Carabineros (S). Como primer punto, aclara que los actos administrativos de su representada y de la Prefectura de Carabineros son totalmente independientes, pues cada uno de ellos produce efectos jurídicos distintos. Así, la Comisión Médica Central de Carabineros emite mediante sus actos un pronunciamiento Técnico Médico sobre la salud y aptitud para el servicio de los funcionarios de la institución, quienes al ser declarados imposibilitados físicamente pierden uno de los requisitos esenciales para estar en la Institución, sin perjuicio que pueden impugnar la decisión mediante los recursos administrativos contemplados en la Ley Nº19.880, como lo hizo la actora. En el caso de la Prefectura de Carabinero

Fallo

se declara la imposibilidad física de la actora por padecer de “trastorno de personalidad limítrofe” y “síndrome suicida”, lo que da cuenta que no posee una salud compatible con el servicio conforme los criterios técnicos establecidos en la normativa legal y reglamentaria que regulan el funcionamiento y atribuciones de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, debido a la naturaleza de las funciones que la ley le ha conferido. Afirma que se aplicaron los criterios técnicos establecidos en la normativa legal y reglamentaria, ajustándose siempre al debido proceso y sin vulnerar garantía constitucional alguna al respecto, de manera que la desvinculación de la funcionaria es justamente la declaración de su imposibilidad física y su proposición de retiro absoluto, causal contenida en el artículo 43 letra c) de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros y artículo 115 letra a) del D.F.L. (I) N°2/1968. Aduce que la Res. Ex. RA N°124242/2/205 de 16 de enero de 2025, es un acto administrativo intermedio que fue impugnado a través del recurso administrativo respectivo, cuya decisión se encuentra pendiente. Conforme a lo anteriormente referido, descarta que su representada haya incurrido en actuaciones arbitrarias e ilegales, ya que por el contrario, ha cumplido con el deber de concretar el acto administrativo con el cual se declara su imposibilidad física, careciendo la recurrente de un derecho indubitado, considerando que la circunstancia en contra de la cual

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Patricia del Pilar Burgos Sanhueza, Cabo 1° de Carabineros de Chile, y recurre de protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, representada por el Jefe del Servicio de Sanidad de Carabineros de Chile, don Carlos Córdova Cárdenas, y en contra de la Prefectura Carabineros Bío

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