IMPUTADA: KAREN DEL PILAR TORRES AGUAYO
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que se ha alzado la defensa de la imputada Karen del Pilar Torres Aguayo, en contra de la resolución dictada en audiencia de 10 de junio de 2025, que no hizo lugar a la petición de sobreseimiento definitivo fundada en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Pide que ella sea revocada y en su lugar se acoja el sobreseimiento solicitado por la antedicha causal. 2°.- Que el sobreseimiento definitivo es la forma de poner anticipadamente término al proceso penal, en este caso particular, artículo 250 letra a) ya citado, cuando el hecho investigado no constituye delito, ya sea porque no existe el hecho material que dio origen a la indagación o porque concurre una eximente de responsabilidad penal. 3°.- Que el núcleo de la discusión, dice relación con un aparente problema de legalidad, planteado en la tipicidad del artículo 9° de la Ley 17.798, en orden a si el cuerpo del delito se satisface o no con la existencia fáctica de una munición. 4°.- Que en opinión de esta Corte, debemos considerar en primer lugar, que la mención en plural de las “municiones y cartuchos” descrita por el artículo 2° letra c) de la Ley 17.798 obedece a una técnica de redacción utilizada por el legislador con el objeto de someter al control del Ministerio de Defensa Nacional a los distintos tipos de municiones de armas de fuego, de manera que cualquiera sea su tipo quedan bajo la supervigilancia y control de dicha entidad. Y, que el delito en cuestión es uno de carácter autónomo, esto es, no depende de otros, además, que constituye uno de peligro abstracto, dos características que llevan necesariamente a concluir que es suficiente para la eventual materialización del tipo, la existencia de sólo una munición apta para el disparo, cuestión que por cierto previa comprobación en juicio oral de que estamos frente a una conducta típica, antijurídica y culpable, puede poner en peligro, abstracto, por sí mismo, el bien jurídico orden y seguridad pública, además, de vida, salud y s
Fundamentos
fundamentos traídos a estrado por la defensa, no revisten la certeza, claridad y estándar suficiente que permita a estos sentenciadores acoger el recurso, porque sabido es también, que ante cualquier discusión, ya sea de carácter doctrinal o fáctica, no es posible materializar la causal de sobreseimiento definitivo del artículo 250 letra a), siendo el juicio oral y público el camino natural para la solución del conflicto, a menos que el depositario de la acción penal, en el ejercicio de sus facultades propias adopte otras decisiones.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 letra a) y 370 letra b) y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: Que, se confirma, sin costas, la resolución de diez de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en causa RIT 1014-2025, que rechazó decretar el sobreseimiento definitivo de la imputada Karen del Pilar Torres Aguayo, conforme al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Devuélvase. N°Penal-935-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción MFSV/mfmm Concepción, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que se ha alzado la defensa de la imputada Karen del Pilar Torres Aguayo, en contra de la resolución dictada en audiencia de 10 de junio de 2025, que no hizo lugar a la petición de sobreseimiento definitivo fundada en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Pide que ella sea revocada y en su
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