JUZGADO DE GARANTIA DE TOME

MINISTERIO PUBLICO C/ JIMMY GREGORIO CABRERA DURAN

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución de 10 de julio en curso, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jimmy Gregorio Cabrera Durán, quien se encuentra formalizado como autor del delito de conducción de vehículo motorizado sin la licencia profesional debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley N° 18.290, solicitando se revoque la resolución recurrida en la parte que no dio lugar a dicha medida cautelar, y, en su lugar, se le imponga, en razón de existir un peligro de fuga, dado que el encausado se trata de un migrante venezolano en situación irregular en el país. 2°.- Que, ahora bien, teniendo presente la naturaleza del delito materia de formalización y la sanción que legalmente apareja, esta Corte desde luego comparte lo señalado en la resolución en alzada en cuanto a lo desproporcionado que resultaría imponer la medida cautelar personal más gravosa que contempla nuestra legislación. Por otro lado, ha de tenerse presente que en la especie no se ha discutido la situación de migrante irregular del imputado, pero, además, tampoco se ha controvertido que en la actualidad cuenta con un número de RUN que le fue asignado por el Servicio de Registro Civil e Identificación en su calidad de extranjero, ni tampoco el hecho que hace tres años se encuentra firmando regularmente ante la Policía de Investigaciones después de haberse autodenunciado por su ingreso irregular a nuestro país. De lo expuesto, fluye, entonces, que lleva la razón la jueza de primera instancia al haber desestimado la solicitud del Ministerio Público, en atención a que, desde una perspectiva de razonabilidad, el peligro de fuga no es serio ni real en este caso, por lo que tal afirmación del persecutor penal pasa aquí a ser una mera especulación, sin fundamento en los antecedentes de la causa. 3°.- Que, así las cosas, la apelación habrá de ser resuelta en consecuencia. Por lo razonado y

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Concepción, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución de 10 de julio en curso, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Jimmy Gregorio Cabrera Durán, quien se encuentra formalizado como autor del delito de conducción de vehículo motorizado sin la licencia pro

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