SIN INFORMACION

ENGLER/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE DE CHILE

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1° A folio 1 Bastián Mujica Escalona, abogado, comparece en representación de Oscar Engler Bock, y en el marco del expediente administrativo Rol Nº 10008-2025 de la comuna de Rio Negro tramitado por el Servicio de Tesorerías, dedujo recurso de hecho contra la resolución de 19 de mayo de 2025 que denegó un recurso de apelación subsidiario presentado con fecha de fecha 10 de mayo de 2025 contra una resolución que rechazó un incidente de nulidad procesal. Indicó que con fecha 27 de marzo del 2025, el Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Osorno, ordenó proceder a un Recaudador Fiscal a trabar o ampliar embargo sobre los fondos que se encuentren disponibles en las cuentas corrientes del deudor en los Bancos de Chile y Santander, hasta el monto de $52.298.800, ordenando notificar por cedula a las entidades financieras y también al deudor. Indicó que no obstante ello, antes que dichas resoluciones le fueran notificadas, con fecha 8 de abril del año 2025 se procedió a trabar embargo en ambas cuentas corrientes por montos de $16.338.618 y $105.019, respectivamente. Con fecha 9 de abril dedujo incidente de nulidad de embargo, ya que existían vicios legales en su realización, que han provocado perjuicio a mi representado, incidente que fue rechazado por resolución de 28 de abril de 2025, contra la cual dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio; ocurriendo que por resolución de 19 de mayo el Juez Sustanciador resolvió no conceder la apelación por estimarla improcedente. Hizo presente que la resolución que se pretendía impugnar a través del recurso de apelación es una sentencia interlocutoria, y por lo tanto es una resolución susceptible de recurso de apelación en los términos prescritos en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Pretende se acoja el presente arbitrio y se conceda el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de 28 de abril de 2025 que rechazó el incidente de nulidad procesal. 2° A folio 5 la recurrida so

Fallo

fallo señala: “3. Que en el mismo sentido ha concluido esta Corte que “es la propia ley la que reiteradamente le asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, haciendo supletorias las disposiciones comunes a todo procedimiento.” 6° Que, en consecuencia, resulta claro que el Tesorero Regional en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias actúa como juez sustanciador en sede administrativa y por ende, ejerce actividad jurisdiccional, por lo que le son aplicables, dado el carácter jurisdiccional de la actuación administrativa, las normas del libro I del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a los artículos 2 y 190 del Código Tributario. De esta forma, siendo la sentencia que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado una interlocutoria de primera instancia, pues resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes, en virtud del art 187 del Código de Procedimiento Civil resulta apelable. 7° Ahora bien, en cuanto a la eventual improcedencia del recurso de apelación al haberse interpuesto en forma subsidiaria a uno de reposición; cabe consignar que la regulación del Código de Procedimiento Civil no obsta a la posibilidad de recurrir de apelación en la forma que lo hizo el recurrente de autos, ya que la posibilidad de apelar no obsta a que la parte agraviada pueda solicitar la modificación de la resolución directamen

Texto Completo (Preview)

Valdivia, catorce de julio de dos mil veinticinco. Visto: 1° A folio 1 Bastián Mujica Escalona, abogado, comparece en representación de Oscar Engler Bock, y en el marco del expediente administrativo Rol Nº 10008-2025 de la comuna de Rio Negro tramitado por el Servicio de Tesorerías, dedujo recurso de hecho contra la resolución de 19 de mayo de 2025 que denegó un recurso de apelación subsidiario p

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