JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

SILVA CON FRIPACK SERVICE SPA

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Cristopher Lazcano Lazcano, en representación de la parte demandada, Fripack Service SpA., quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha 10 de Enero de 2025, en los antecedentes RIT M–350-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, dictada por el juez de ese tribunal don Alonso Fredes Hernández. El recurrente fundamenta el recurso en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Ramo, solicitando a esta Corte invalide la sentencia y dicte la de reemplazo que no incluya en la base de cálculo la asignación de colación, no debiéndosele nada a la actora por indemnización por años de servicio, ni sustitutiva de aviso previo, por haber sido pagadas íntegramente. Se declaró admisible el recurso de nulidad materia de esta controversia y en la audiencia de vista del recurso, el recurrente reiteró los argumentos vertidos en su escrito de nulidad. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que consta de la sentencia cuya nulidad se solicita, que en ella se hizo lugar a la demanda interpuesta por la trabajadora Jessica Silva Lara en contra de Fripack SPA, declarándose injustificado el despido de que fue objeto la actora, como también que existen diferencias en las indemnizaciones pagadas a ella, ordenando su pago con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que como se indicara en lo expositivo de este fallo, la parte demandada dedujo en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como normas infringidas los artículos 41 y 172 del Código del Trabajo y el artículo 22 del Código Civil. TERCERO: Que, explicando su recurso, señala que se vulneraron las normas indicadas, pues el sentenciador incluyó en la base de cálculo de las indemnizaciones por término de contrato, la asignación de colación que percibía la actora mes a mes, no siendo procedente, pues si bien el artículo 172 del Código laboral se refiere al concepto de “última remuneración mensual” éste no es uno de carácter general diferente al contenido en el artículo 41 del mismo Código, ya que ambos se refieren al mismo concepto “remuneración”, sólo que el primero especifica un momento determinado en que esa palabra cobra relevancia, pero no agrega, quita, ni modifica los criterios en base a los cuales se define dicho concepto en el artículo 41 ya indicado, por ende, mal puede considerarse que el artículo 172 prima por sobre del artículo 41, así ,habiéndose determinado por el legislador cuáles son los pagos considerados remuneraciones, ello no puede ser alterado por los jueces como se hizo en este caso. CUARTO: Que, en cuanto al artículo 22 del Código Civil, expresa que también se ha vulnerado, pues éste dispone: “El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre ellas la debida correspondencia y armonía.”, por ello, los artículos 41 y 172 ya indicados, deben interpretarse armónicamente, pues de lo contrario se incurriría en una incoherencia respecto a un mismo instituto, ya que los pagos de que se trata no constituirían remuneración durante la vigencia del contrato, pero sí tendrían ese carácter al momento de la terminación del vínculo laboral, lo que infringe el artículo 22 ya referido. QUINTO: Que, revisadas las normas mencionadas como infringidas por el recurrente, el artículo 172 del Código laboral señala qué comprenderá la última remuneración “para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171…”, por lo cual, es claro que ésta es una norma especial que se diferencia de lo señalado en el artículo 41 del mismo Código, pues de lo contrario no tendría sentido haberla agregado,

Fallo

fallo impugnado, en consecuencia, el recurso no puede prosperar. Y visto lo dispuesto en los artículos 477, 482 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, por haber tenido motivo plausible, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha diez de Enero de dos mil veinticinco, en los autos RIT M-350-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, la cual no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos. Rol I. Corte 37-2025 Laboral. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de Julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Cristopher Lazcano Lazcano, en representación de la parte demandada, Fripack Service SpA., quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha 10 de Enero de 2025, en los antecedentes RIT M–350-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, dictada por el juez d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica