10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

GUILLERMO PORTALES RIESCO C/10° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. (QUERELLANTE: LORETO CUEVAS RAMOS)

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

APROPIACION INDEBIDA (INCLUYE EL DEPOSITARIO ALZADO). ART. 470 Nº 1.

Resultado

CH RECHAZADA RECUCRSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Marcos Contreras Enos y Francisco Rivera Aguirre, abogados defensores del imputado Guillermo Portales Riesco en en causa RIT 564-2021 seguida ante el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, quienes deducen falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el referido tribunal el 8 de julio del año en curso, que declaró admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de aquella de 2 del mismo mes y año, que rechazó la solicitud de reapertura de la investigación promovida por el querellante. Hacen presente que en la respectiva audiencia el Ministerio Público comunicó la decisión de no perseverar en la investigación y que a solicitud de la defensa se debatió el sobreseimiento definitivo sin ser éste decretado por el tribunal. Estiman que el recurso de apelación interpuesto es inadmisible, según lo dispuesto por el artículo 370 del Código Procesal Penal. Plantean que la resolución apelada no pone término al procedimiento, tampoco lo suspende por más de 30 días ni hace imposible la prosecución del mismo. Indica que el rechazo de la solicitud de reapertura no implica la imposibilidad de la prosecución del procedimiento, desde que, en efecto, con posterioridad a que el tribunal denegara la reapertura, se enarbolaron alegaciones de fondo en torno al sobreseimiento. Añaden que no existe pasaje alguno en el Código Adjetivo que conceda de forma específica apelación en este caso. Piden que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución que concedió el recurso de apelación cuestionado y resuelva, en su reemplazo, que dicho recurso es improcedente e inadmisible. Segundo: Que la resolución que es objeto del presente recurso de hecho es aquella dictada el 8 de julio del presente año que concedió el recurso de apelación interpuesto por el querellante en contra de aquella que denegó la solicitud reapertura de la investigación. Tercero: Que, en este caso, el querellante recurre en contra de la resolución

Fundamentos

considerando que el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar y que la investigación no se encuentra formalizada. Quinto: Que, en consecuencia, resulta que se ha concedido un recurso de apelación procedente, al tenor de lo dispuesto en el citado artículo 370, motivo que se estima bastante para desestimar el recurso en examen.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por los abogados Marcos Contreras Enos y Francisco Rivera Aguirre y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación deducido por la parte querellante en contra de la resolución de dos de julio del año en curso que rechazó su solicitud de reapertura de la investigación, dictada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago en autos RIT 564-2019. Regístrese y archívese en su oportunidad. Remítase copia de lo obrado a la causa N°2232-2025 Penal. N°2273-2023 Penal

Texto Completo (Preview)

CH/nbm San Miguel, catorce de julio de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Marcos Contreras Enos y Francisco Rivera Aguirre, abogados defensores del imputado Guillermo Portales Riesco en en causa RIT 564-2021 seguida ante el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, quienes deducen falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el referido tribunal el

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