HIDALGO/ALARCÓN
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales, con exclusión de los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del motivo cuarto y del motivo quinto en su integridad. Se elimina, asimismo, el resolutivo II. Y considerando además: 1°.- Que en armonía con lo concluido en el
Fallo
fallo de nulidad que antecede, teniéndose por acreditado que la empleadora incumplió en forma reiterada su obligación de pagar en forma íntegra las cotizaciones previsionales de la actora, pues le cotizó por $566.991, en circunstancias que debió hacerlo por $747.500, y ello durante todo el año 2023 (enero a noviembre), no puede sino concluirse que la situación reviste la gravedad necesaria para configurar la causal del numeral 7 del artículo 160 del Código del trabajo, desde que dicho incumplimiento incide en la seguridad social de la trabajadora y la expone a una situación desmejorada frente a la contingencia de vejez, al tiempo que infringe una disposición legal expresa que sustenta nuestro sistema previsional; razones por las cuales se ordenará el pago de las indemnizaciones por término de contrato y recargo legal pertinente. 2°.- Que en el mismo sentido de estimar la gravedad del incumplimiento previsional como un motivo suficiente para ejercer la facultad del despido indirecto, se ha pronunciado nuestro máximo tribunal en reiterada jurisprudencia de unificación, a modo ejemplar, en los antecedentes Rol 29359-2019. 3°.- Que, consecuentemente, al constatar que existe deuda previsional al momento del despido indirecto, corresponde aplicar lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo condenarse a la empleadora al pago de las remuneraciones, desde la fecha del despido y hasta que se acredite el pago íntegro de las cotizacione
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478, inciso segundo, del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del motivo cuarto y del motiv
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