2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HIDALGO/ALARCÓN

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales, con exclusión de los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del motivo cuarto y del motivo quinto en su integridad. Se elimina, asimismo, el resolutivo II. Y considerando además: 1°.- Que en armonía con lo concluido en el

Fallo

fallo de nulidad que antecede, teniéndose por acreditado que la empleadora incumplió en forma reiterada su obligación de pagar en forma íntegra las cotizaciones previsionales de la actora, pues le cotizó por $566.991, en circunstancias que debió hacerlo por $747.500, y ello durante todo el año 2023 (enero a noviembre), no puede sino concluirse que la situación reviste la gravedad necesaria para configurar la causal del numeral 7 del artículo 160 del Código del trabajo, desde que dicho incumplimiento incide en la seguridad social de la trabajadora y la expone a una situación desmejorada frente a la contingencia de vejez, al tiempo que infringe una disposición legal expresa que sustenta nuestro sistema previsional; razones por las cuales se ordenará el pago de las indemnizaciones por término de contrato y recargo legal pertinente. 2°.- Que en el mismo sentido de estimar la gravedad del incumplimiento previsional como un motivo suficiente para ejercer la facultad del despido indirecto, se ha pronunciado nuestro máximo tribunal en reiterada jurisprudencia de unificación, a modo ejemplar, en los antecedentes Rol 29359-2019. 3°.- Que, consecuentemente, al constatar que existe deuda previsional al momento del despido indirecto, corresponde aplicar lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo condenarse a la empleadora al pago de las remuneraciones, desde la fecha del despido y hasta que se acredite el pago íntegro de las cotizacione

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478, inciso segundo, del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del motivo cuarto y del motiv

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