2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

BCI SEGUROS GENERALES S.A./ULLOA

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del

Fundamentos

considerando vigésimo cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además presente: PRIMERO: Que si bien es cierto, se encuentra acreditada la infracción a los artículos 12 y 23 de la Ley N°19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores cometida por la querellada, al no haber respetado los términos y condiciones pactados, habiéndose retrasado en la prestación del servicio de forma injustificada, lo que constituye un actuar negligente, esta Corte estima que la multa a la que fue condenada en la sentencia de primera instancia la parte demandada, es manifiestamente excesiva, no siendo proporcional a la infracción cometida, por lo que se rebajará su monto, como se dirá en lo resolutivo. SEGUNDO: Que, en lo que dice relación con la demanda civil, específicamente en cuanto al daño moral demandado, analizadas las pruebas rendidas, ninguna de ellas sirve para acreditar la existencia del mismo, en relación con la parte demandada, por lo que en este punto la demanda será rechazada, por falta de prueba que lo acredite. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287,

Fallo

se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, en los autos Rol N° 20.985-5-2022, en la parte en que se acoge la demanda civil por daño moral y en su lugar se declara que se rechaza la demanda civil por tal concepto. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, el aludido fallo, con declaración que se rebaja a 5 UTM (Cinco unidades tributarias mensuales), el monto de la multa que fue condenada a pagar la parte demandada, por infracción a la Ley N° 19.496, sobre Protección de Derechos al Consumidor. Regístrese y devuélvase la competencia. Policía Local-2808-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, por la Ministro (S) señora Ana Francisca Casanova Gallardo y por el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. No firma la Ministro (S) señora Casanova Gallardo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando vigésimo cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además presente: PRIMERO: Que si bien es cierto, se encuentra acreditada la infracción a los artículos 12 y 23 de la Ley N°19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores cometida por

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