ROJAS/ALCOZER
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que comparece Bryan Lee Rojas Veliz, domiciliado para estos efectos, en Rapahue N°1005, Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Mayra Pía Alcozer Araya, domiciliada en Paraguay N°1391, Antofagasta, a fin de poner término a los actos ilegales y arbitrarios cometidos por la recurrida, consistentes en la publicación de fotografías y expresiones que afectan su honra a través de redes sociales. Informo del recurso las recurridas, solicitando el rechazo de este. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundan su acción constitucional, señalando que mantuvo una relación con la recurrida hasta principios del octubre del 2023. Indica que la recurrida queda embarazada, señalando que siempre ha querido formar parte del proceso gestacional, no obstante, su expareja no permitió que fuera parte de aquel, bloqueando al actor de las redes sociales, Whatsapp, y llamadas telefónicas. Desde el 24 de diciembre del 2023, la recurrida comienza a realizar funas en su contra, señalando su poca presencia durante el embarazo, dando a conocer su nombre completo, número de teléfono personal y cuenta de Instagram. Por temor a las represalias, cerró todas sus redes sociales por aproximadamente ocho meses, y cambió su número de teléfono. Refiere que, desde aquella época, la recurrida deja historias destacadas, en su aplicación de Instagram, denominándolas por el nombre del actor o con un sobrenombre, las cuales se mantienen hasta la actualidad, lo que, a su juicio, incita al odio hacia su persona. Hace presente una situación específica, en que la recurrida lo acusa de robar una bolsa de ropa, lo que derivó en un conflicto debiendo llamar a Carabineros. A raíz de aquello, realiza una nueva funa en su contra, en donde aparece su domicilio, nombre completo del recurrente y el de su madre, a quien insulta. Lo anterior, le ha ocasionado diversos cuadros de estrés y ansiedad, manteniéndose con medicina alternativa para retomar su trabajo. Indica que su hijo nació el 12 de mayo del presente, pero a la fecha no lo conoce. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida subir publicaciones en su contra. SEGUNDO: Que informa Mayra Pía Alcozer Araya, solicitando el rechazó del presente recurso. Señala que el actor fue su pareja y es padre de su hijo recién nacido. Mantuvieron una relación estable, con planes de tener hijos. En ese contexto, le entregó una suma de $11.773.520 para que solventara deudas que arriesgaban el embargo de su auto y casa, dado que él no contaba con red de apoyo familiar. Indica que el embarazo fue planeado, pero que el recurrente reaccionó negativamente al ser informado, intentando persuadirla para abortar, incluso ofreciéndole obtener el medicamento para ello con un amigo. El 31 de octubre del 2024, ponen término a la relación, exclusivamente por su decisión de continuar con la gestación y por el distanciamiento emocional del recurrente. Afirma que durante todo el embarazo el actor mantuvo una actitud de abandono emocional y parental, sin apoyo económico ni participación activa en controles médicos, ecografías ni otras instancias relevantes, incluyendo el parto y el postparto. Bajo dicho contexto inició una mediación en gestación que concluyó con un acuerdo para compartir gastos médicos en partes iguales, el cual el actor incumplió, particularmente en los pagos de mayo de 2025. Sostiene que, aunque el recurrente tenía acceso a la información del embarazo y era invitado a participar, no lo hacía. Durante sus eventual
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Bryan Lee Rojas Veliz, en contra de Mayra Pía Alcozer Araya, en consecuencia, la recurrida deberá eliminar las publicaciones de las redes sociales dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo abstenerse de efectuar nuevas publicaciones similares. Regístrese y comuníquese. Rol N°1099-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
jvz/ Antofagasta, catorce de julio del dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece Bryan Lee Rojas Veliz, domiciliado para estos efectos, en Rapahue N°1005, Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Mayra Pía Alcozer Araya, domiciliada en Paraguay N°1391, Antofagasta, a fin de poner término a los actos ilegales y arbitrarios cometidos por la recurrida, consistentes
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