TRIBUNAL CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO

PYRAMID INFORMATION AND MANAGEMENT LTDA. CON CENCOSUD S.A (CASACIÓN Y APELACIÓN). ACUM. ING. CORTE 1867-2024 (QUEJA).-

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE Y OMITE (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de queja: Primero: Que comparece Fernando Maturana Crino, abogado, en su calidad de apoderado judicial de CENCOSUD S.A., interponiendo recurso de queja en contra del Juez Árbitro Juan Carlos Sahli Cruz, por haber dictado el laudo arbitral de 18 de enero de 2024, en los autos sobre juicio arbitral de cumplimiento de contrato de prestación de servicios e indemnización de perjuicios, Rol CAM Santiago N°3.956-2019, caratulados "Pyramid Information and Management Limitada con Cencosud S.A.", mediante cuya decisión signada con el numeral 2) acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios de Pyramid Information and Management Limitada en contra de Cencosud S.A., a la cual condenó pagar la suma de $257.775.074, resolución que considera constitutiva de falta o abuso grave, o de errores u omisiones manifiestos y graves, pues el árbitro se habría apartado de los hechos establecidos en el propio laudo para fijar una indemnización carente de fundamento probatorio, por lo que solicita que se acoja el recurso disciplinario y se invalide o deje sin efecto la decisión condenatoria contenida en el referido laudo arbitral. Expone que el presente recurso disciplinario se fundamenta en hechos que fueron establecidos en los propios razonamientos del laudo arbitral, no obstante lo cual al momento de decidir sobre la acción indemnizatoria, el árbitro se habría apartado de tales hechos con el exclusivo propósito de fijar una indemnización arbitraria a favor de Pyramid Information and Management Limitada. Refiere los antecedentes contractuales que dieron origen al conflicto, consistentes en que el 5 de julio de 2018, Cencosud S.A. y Pyramid Information and Management Limitada celebraron un contrato por el cual la primera encargó a la segunda el diseño, parametrización, configuración y desarrollo de una solución informática del proyecto denominado "Forecast Studio", de la empresa SAS, destinado a pronósticos de demanda de su

Fundamentos

considerando décimo tercero, donde se establece expresamente que Pyramid no cumplió con el Hito 2 del contrato, reconociendo la imposibilidad de cumplir en los términos estipulados. Hace presente que en el proceso de liquidación del contrato, para establecer el valor de los servicios alcanzados a ejecutar por Pyramid, las partes acordaron la intervención de la empresa SAS. Explica que el informe elaborado por SAS buscaba realizar un levantamiento de los procesos creados y generar un contraste del avance realizado por Pyramid en el proyecto, evaluación que fue revisada por el perito designado por el tribunal. En particular, respecto del desarrollo y automatización de procesos de trabajo e integración de datos y ejecución de pronósticos, el informe SAS consignó que los procesos para la integración de datos estaban creados pero no automatizados, que el proceso para la ejecución del pronóstico estaba creado pero no automatizado, que los tiempos no eran razonables considerando que la extracción de datos, generación de pronóstico y desagregación del mismo a nivel diario tomaba 12 horas aproximadamente para una categoría, y la calidad de los resultados estaba siendo validada con el negocio de Cencosud. Complementariamente, el informe pericial evacuado en el juicio arbitral, realizado por un experto en la materia que reunía las competencias, conocimientos y calidades profesionales exigidas por las partes, concluyó aspectos fundamentales que, según el quejoso, deberían haber sido determinantes en la resolución del conflicto. Entre las conclusiones más relevantes del perito se encuentran las siguientes: que no existían pruebas que demostraran el grado de avance total en las predicciones, puesto que no existía un sistema donde poder hacer un análisis de los entregables; que ante todos los problemas presentados de tipo técnico, evidenciados en los correos e informes de los comités, Pyramid siempre tuvo la voluntad de seguir avanzando y desarrollando el proyecto, buscando alternativas; que a pesar de los avances llevados en el proceso, éste no terminó de manera exitosa; que no quedaron pruebas de los desarrollos por alguna de las partes que fueran posibles de periciar desde el punto de vista de ejecución; que Cencosud no estaba recibiendo lo que había exigido por contrato; y, fundamentalmente, que se desprendía de toda la información entregada que Pyramid no fue capaz de entregar las soluciones propuestas en los plazos acordados, debido a problemas tanto internos como de su contraparte, Cencosud. Remarca que, a pesar de la realidad descrita y constatada por el

Fallo

fallo arbitral, Pyramid presentó demanda pidiendo el cumplimiento forzado del contrato e indemnización de perjuicios, haciendo consistir el daño emergente en el valor residual del precio total del contrato por la cantidad de $516.102.991; como lucro cesante, el costo financiero que alegaba haber tenido de manera indebida por el incumplimiento del contrato ascendente a la cantidad de $43.525.218; a lo que adicionó $50.000.000 por concepto de daño moral. Por su parte, Cencosud se opuso a la demanda estimando que Pyramid simplemente no fue capaz de cumplir el contrato, quedando éste ejecutado sólo hasta el Hito 1 de su etapa de servicios, que fue pagado en su oportunidad, de modo que los perjuicios alegados eran inexistentes, atendida la exigua ejecución del proyecto. Respecto de la decisión contenida en el laudo arbitral, señala que mediante resolución de fecha 18 de enero de 2024, el árbitro resolvió: 1) rechazar la petición de cumplimiento del contrato por haber sido terminado éste de común acuerdo por las partes; 2) acoger parcialmente la petición de indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente, condenando a Cencosud S.A. a pagar a Pyramid Information and Management Ltda. la suma de $257.775.074, con intereses corrientes desde la notificación de la sentencia; 3) rechazar las peticiones de indemnización por lucro cesante y daño moral; y 4) que cada parte pagara sus costas. El fundamento central de la decisión condenatoria, según expone el recurrente, se encue

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Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto al recurso de queja: Primero: Que comparece Fernando Maturana Crino, abogado, en su calidad de apoderado judicial de CENCOSUD S.A., interponiendo recurso de queja en contra del Juez Árbitro Juan Carlos Sahli Cruz, por haber dictado el laudo arbitral de 18 de enero de 2024, en los autos sobre juicio arbitra

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