2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ CON ALIMENTOS FRUNA LIMITADA

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de cuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-2137-2022, se acogieron parcialmente las excepciones de caducidad y cosa juzgada y se hizo lugar a la denuncia sólo en cuanto se declaró que el empleador incurrió en conductas vulneradoras de la libertad sindical del denunciante, imponiéndole a la denunciada una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales. En contra de este fallo ambas partes dedujeron recurso de nulidad, declarándose abandonado el del actor. La denunciada, por su parte, invocó las causales de letras e) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo, procediéndose al conocimiento del recurso en la audiencia del 11 de septiembre último.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte denunciada funda su recurso, en primer término, en la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia incurrió en el vicio de extra petita. Precisa que el juez a quo, al declarar que el empleador incurrió en prácticas que vulneraron la libertad sindical del trabajador, se extendió a cuestiones no sometidas a su conocimiento y refiere que el actor modificó la demanda, suprimiendo la reclamación respecto a la práctica antisindical y limitando su denuncia a la vulneración de los derechos a la no discriminación del artículo 2° del Código del Trabajo y a la integridad física y psíquica y al trabajo, de los Nos 1 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. De este modo, añade, el impedimento de ingreso del trabajador los días 7 y 29 de septiembre fue subsumido por el demandante en la hipótesis de vulneración del citado N° 16 del artículo 19 y no como una afectación de su libertad sindical, tal como lo sanciona el artículo 289 letra f) del Código, en relación con el N° 19 del artículo 19 de la Constitución. Concluye que al haberse extendido el análisis a una hipótesis normativa no alegada por el actor se incurrió en el vicio de extra petita. En forma subsidiaria se invoca la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y argumenta la parte que el tribunal estableció que el demandante es dirigente sindical, que posee un 70% de discapacidad por enfermedad no laboral y que mantenía un conflicto con el empleador por el horario de trabajo, contexto en el cual el denunciado sostuvo que la prohibición de ingreso del trabajador fue consecuencia de dicho conflicto y no por su calidad de dirigente sindical. Afirma que el sentenciador determinó que al ser conocida la calidad de dirigente sindical del denunciante el empleador debía abstenerse de realizar conductas injustificadas que entorpecieran o impidieran el adecuado ejercicio de sus funciones en el lugar de trabajo y, en consecuencia, consideró que la prohibición de ingreso constituía una práctica antisindical.

Fallo

fallo ambas partes dedujeron recurso de nulidad, declarándose abandonado el del actor. La denunciada, por su parte, invocó las causales de letras e) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo, procediéndose al conocimiento del recurso en la audiencia del 11 de septiembre último. Considerando: Primero: Que la parte denunciada funda su recurso, en primer término, en la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia incurrió en el vicio de extra petita. Precisa que el juez a quo, al declarar que el empleador incurrió en prácticas que vulneraron la libertad sindical del trabajador, se extendió a cuestiones no sometidas a su conocimiento y refiere que el actor modificó la demanda, suprimiendo la reclamación respecto a la práctica antisindical y limitando su denuncia a la vulneración de los derechos a la no discriminación del artículo 2° del Código del Trabajo y a la integridad física y psíquica y al trabajo, de los Nos 1 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. De este modo, añade, el impedimento de ingreso del trabajador los días 7 y 29 de septiembre fue subsumido por el demandante en la hipótesis de vulneración del citado N° 16 del artículo 19 y no como una afectación de su libertad sindical, tal como lo sanciona el artículo 289 letra f) del Código, en relación con el N° 19 del artículo 19 de la Constitución. Concluye que al haberse extendido el análisis a una hipótesis normativa no alegada por el actor se in

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. Al folio 24, estese al mérito de autos. Vistos: Por sentencia de cuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT T-2137-2022, se acogieron parcialmente las excepciones de caducidad y cosa juzgada y se hizo lugar a la denuncia sólo en cuanto se declaró que el empleador inc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica