DUQUE/CMF
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña Jacqueline del Carmen Duque Parra, dueña de casa, domiciliada en Lomas de Polcura, parcela 10 comuna de Longaví, interpuso acción constitucional de protección en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante CMF), con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1449, Santiago, representada por doña Solange Berstein Jáuregui, profesión y estado civil ignora, solicitando que en definitiva se ordene al recurrido (CMF) remitir los antecedentes solicitados (cuentas bancarias) registradas a nombre de don Felipe Santiago Troncoso Gutiérrez, cédula nacional de identidad N°17.884.421-0, todo con costas, toda vez que el acto contra el que recurre reviste especial gravedad ya afecta garantías consagradas en nuestra constitución y en distintos cuerpos legales nacionales, que se han promulgado con el fin dar protección efectiva e integral de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, afectando el servicio recurrido el derecho de propiedad y la integridad física del niño, ya que de forma ilegal y arbitraria ha obstaculizado y postergado en los hechos el procedimiento establecido por ley para obtener el pago efectivo de las pensiones de alimentos. El fundamento alegado por Jacqueline Duque en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que denunció por su actuar arbitrario e ilegal al entregar reiteradamente información errónea sobre una persona distinta del deudor de alimentos (su yerno, Felipe Santiago Troncoso Gutiérrez), en el marco de un procedimiento de cumplimiento de pensión alimenticia a favor de su nieto. La CMF, mediante sistema de interconexión habilitado por convenio con el Poder Judicial, emitió informes erróneos en dos ocasiones, pese a que el RUT del deudor estaba correctamente ingresado por el tribunal. Ello obstaculizó el procedimiento especial del artículo 19 quáter de la Ley N°21.484, afectando el acceso a fondos adeudados por alimentos, que se destinarían a una cirugía urgente del menor por hipertrofia adenoidea severa. Los derechos fundamentales que se dicen vulnerados son los del artículo 19 Nº 1 de la Constitución, -integridad física del niño afectado-, como el del N° 24 de la norma y cuerpo legal antes citado, por no remitir los antecedentes solicitados (cuentas bancarias) de Felipe Santiago Troncoso Gutiérrez, cédula nacional de identidad N°:17884421-0. El acto contra el que recurre reviste especial gravedad ya afecta garantías consagradas en la Constitución y en distintos cuerpos legales nacionales, que se han promulgado con el fin dar protección efectiva e integral de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de forma ilegal y arbitraria a obstaculizado y postergado en los hechos el procedimiento establecido por ley para obtener el pago efectivo de las pensiones de alimentos. La recurrente señaló que la inacción de la CMF impidió el cumplimiento de una resolución judicial, que afectó directamente la salud del menor y su derecho al desarrollo in
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Jacqueline del Carmen Duque Parra en contra de la Comisión para el Mercado Financiero. Redacción del ministro Carrillo González. Regístrese, anonimícese y archívese en su oportunidad. Rol I. C. 272-2025/Protección. Se deja constancia que no firma el ministro (s) don Jaime Cruces Neira, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por haber concluido su suplencia.
Texto Completo (Preview)
Recurso de Protección Rol I. C. 272-2025. “Jacqueline del Carmen Duque Parra contra Comisión para el Mercado Financiero”. Talca, catorce de julio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que doña Jacqueline del Carmen Duque Parra, dueña de casa, domiciliada en Lomas de Polcura, parcela 10 comuna de Longaví, interpuso acción constitucional de protección en contra de la Comisión par
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