TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CURICO

LUCIANA ANDREA OSORES DOMINGUEZ C/ FRANCISCO NAVARRO CASTRO

Rol

Fecha

15 de julio de 2025

Materia

VIOLACION DE MENOR DE 14 AÑOS. ART. 362.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT N°O-164-2025 del Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, comparece doña TATIANA SAMANTHA DIAZ COLOMA, Fiscal adjunto de Curicó, y deduce Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiuno de marzo de 2025, en virtud de la cual se resolvió absolver FRANCISCO JAVIER NAVARRO CASTRO de la acusación fiscal que se formulare en su contra como autor de los delitos de violación y abuso sexual, en carácter de reiterado, de una niña de menos de 14 años, descritos y sancionados en el artículo 362 y 366 bis del Código Penal. A objeto de que la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca acoja el recurso, anule la referida sentencia definitiva y el juicio oral que le precedió y ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, a fin de que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Funda su recurso, en el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e): “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dieren por probados fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. La vista de la causa se realizó el treinta de junio de dos mi veinticinco oyéndose alegatos de los intervinientes. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes del recurso indica que las circunstancias fácticas y calificación jurídica propuestas por la Fiscalía en su acusación fueron del siguiente tenor: “Durante el periodo comprendido entre los años 2009 hasta el 2014, en fechas indeterminadas, de manera reiterada, en días y horas distintos, al interior de los domicilios ubicados en Obispo Chávez Nº 476 y N° 475, población Aguas Negras, Curicó, el imputado FRANCISCO JAVIER NAVARRO CASTRO, aprovecho la confianza de la madre de la víctima, quien era su cónyuge en esa época, y accedió carnalmente a la afectada de iniciales L.B.C.O, fecha de nacimiento 16-122004, hechos que ocurren desde que tenía 4 hasta los 10 años, de edad. En efecto, los hechos ocurren en horas de la noche, aprovechando que la madre de la víctima se encuentra durmiendo el imputado se acuesta junto a la afectada, realizándole tocaciones en diferentes partes del cuerpo, y la accede carnalmente vía vaginal, y anal; en otras oportunidades, en estas mismas circunstancias, el imputado toma la cabeza de la víctima llevándola hacia su zona genital, accediéndola carnalmente vía bucal. En una oportunidad, durante este período de tiempo, cuando la afectada tenía 7 u ocho años, en horas de la noche, mientras la madre y hermana dormían, el imputado pone una película con contenido sexual, se sube a la cama de la víctima, le realiza tocaciones en distintas partes del cuerpo, y la accede carnalmente vía vaginal, luego le realiza sexo oral, para luego irse a dormir. Los hechos anteriormente expuestos ocurrieron también en el domicilio de la madre ubicado en 13 Oriente A Nro 3159 Villa Don Horacio de la ciudad de Talca, donde en una oportunidad, en horas de la madrugada el imputado sube al segundo piso y se mete a la cama de la víctima, poniéndose detrás de ella, accediéndola carnalmente, para luego, una vez que amanece, encender el televisor y ver “monitos” junto a la afectada.” Agrega que estos hechos a juicio del Ministerio Público son calificados jurídicamente como los delitos de abuso sexual y violación de una persona de menor de 14 años, en carácter de reiterado, descritos y sancionados en los artículos 362 y 366 bis del Código Penal, encontrándose los ilícitos en grado de desarrollo consumado y se le atribuye al acusado una participación en calidad de autor conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Aduce que el Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, dio por establecidos los siguientes hechos; “Luciana B. O. C. nació el 16 de diciembre de 2004 y es hija de Luciana A. O. D. y un tercero. Esta última contrajo matrimonio con Francisco Javier Navarro Castro el 30 de junio de 2006 y, junto a Luciana B. O. C. y luego sumándose al nacer su hermana Francisca A. N. O., convivieron en Curicó, hasta el año 2009, cuando los cónyuges se separaron, trasladándose Luciana A. O. D. con sus dos hijas a vivir a Talca. Posteriormente, Luciana hija y su hermana Francisca concurrieron en distintas fechas a visitar a Nav

Fallo

Fallo Corte de Apelaciones de Talca Rol 319-2015). Lo anterior implica que los razonamientos efectuados por los sentenciadores deben comprenderse de la simple lectura del fallo, pues conforme se señala en el inciso final del artículo 297 del Código Procesal Penal, la fundamentación de la sentencia debe permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia, lo que, en el caso de marras, en el CONSIDERANDO NOVENO Y DECIMO de la sentencia no ocurre. Señala que en el CONSIDERANDO NOVENO de la sentencia recurrida el Tribunal intenta entregar un razonamiento lógico, no obstante, a pesar del esfuerzo realizado, el Ministerio Público estima no se cumple con el estándar exigido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, pues no logran dar argumento para desestimar la prueba de cargo, si no que el razonamiento de la declaración de la víctima se fundamenta en sesgos con la víctima y no en la prueba rendida en el juicio oral: 1º con relación a la declaración de la víctima las diferentes declaraciones vertidas por la víctima en la fiscalía, la pericia psicológica, la pericia social son declaraciones más bien complementarias, y en ningún caso contradictorias, mantener el relato en el tiempo no implica que cada vez que la víctima declare va a decir exactamente lo mismo, si así fuera, podríamos dudar de un relato verídico, aprendido, pero en este caso hay una reconstrucción de los episodios de vulneración ocurridos hace muchos años,

Texto Completo (Preview)

9 Talca, quince de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT N°O-164-2025 del Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, comparece doña TATIANA SAMANTHA DIAZ COLOMA, Fiscal adjunto de Curicó, y deduce Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiuno de marzo de 2025, en virtud de la cual se resolvió absolver FRANCISCO JAVIER NAVARRO CASTRO de la acusación fiscal que s

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