SIN INFORMACION

CALDERÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de Andrés Enrique Luengo Albornoz, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de Resolución Exenta N° 25144124, de 12 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y le otorgó una residencia temporal, por el plazo de un año. En cuanto a los hechos explica que el 16 de enero de 2023 solicito el beneficio de residencia definitiva, la que fue archivada por resolución de 3 de mayo de 2024. Agrega que, por sentencia de 4 de noviembre de 2024, esta Iltma. Corte de Apelaciones, acogiendo su recurso, ordenó reabrir el procedimiento y continuar con la tramitación de su solicitud. Refiere que el 28 de noviembre de 2024, el Servicio le solicitó documentos adicionales, consistentes en timbraje de pasaporte con entradas y salidas, y certificado de viajes emitido por la Policía Internacional, lo que subsanó el 27 de enero del año en curso. Señala que el 11 de febrero de 2025, se le comunicó la notificación previo a rechazo, fundado en el registro de antecedentes negativos en Chile, por el delito de conducción sin licencia debida, seguida ante el Juzgado de Garantía de Curacaví y por los delitos de lesiones leves y amenazas simple, seguida ante el 6° Juzgado de Garantía de Santiago. Expresa que, el 24 de febrero del presente año, subsanó lo anterior, remitiendo carta explicativa, señalando que respecto a la primera causa, la misma terminó por decisión de no perseverar y respecto de la segunda causa, culminó con un acuerdo reparatorio, consistente en el pago de una suma de dinero a las víctimas, decretándose el sobreseimiento definitivo el 4 de agosto de 2023. Indica que, pese a no poseer antecedentes negativos, toda vez que en ninguna causa se dictó sentencia condenatoria, se le notificó la resolución impugnada, que rechazó su solicitud, lo que estima arbitraria e ilegal, sin considerar que vive en Chile junto a su hijo chileno de 3 años y cuenta con un tra

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona la legalidad y/o arbitrariedad de la Resolución Exenta N°25144124, de 12 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor por registrar antecedentes penales negativos en Chile, por los delitos de conducción sin licencia debida, lesiones leves y amenazas simples contra personas y propiedades, causas seguidas ante el Juzgado de Garantía de Curacaví y Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, respectivamente. Tercero: Que, para resolver el presente arbitrio, cabe consignar que la causal invocada por la autoridad migratoria para rechazar la solicitud del recurrente no se encuentra en el supuesto fáctico de los artículos 88 inciso final y 32 N°2 de la Ley N°21.325, desde que el actor no registra antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, toda vez que las causas a que hace referencia el Servicio recurrido, terminaron por aplicación de la decisión de no perseverar y por acuerdo reparatorio, seguido de sobreseimiento definitivo. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, del mérito de los antecedentes acompañados por el actor y de lo informado por el Servicio, aparece que si bien la solicitud de residencia definitiva del recurrente fue rechazada, se le concedió una residencia temporal por el término de 1 año, sustituyendo la orden de abandono del territorio nacional, circunstancia que lo habilita para residir en el país en forma regular y a requerir su permanencia definitiva en la medida que cumpla con los requisitos que el ordenamiento jurídico prevé, de manera tal que no se vislumbra en los antecedentes una amenaza, perturbación o vulneración a alguna garantía fundamental que haga procedente la acción cautelar de emergencia impetrada, razones suficientes para rechazar el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Andrés Enrique Luengo Albornoz en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1576-2025. En Valparaíso, catorce de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de Andrés Enrique Luengo Albornoz, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de Resolución Exenta N° 25144124, de 12 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y le otorgó una residencia temporal,

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