CHAVARRY/SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SANTIAGO S.A.
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de 25 de octubre de 2023, dictada en la causa RIT O-3957-2023 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la demanda de despido indirecto, indemnización de perjuicios por daño moral y cobro de prestaciones laborales deducida por Chermenos Chavarry Herrera en contra de Servicio de Transporte de Personas Santiago S.A., declarando que el término de la relación laboral se produjo por renuncia voluntaria del actor y condenándolo al pago de las costas. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en las causales del artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, que interpone en forma conjunta. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del 8 de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante invoca como primera causal la de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y argumenta que la sentenciadora infringió las reglas de la sana crítica al no valorar adecuadamente la prueba documental consistente en la denuncia realizada ante la Inspección del Trabajo y la declaración de los testigos, que habrían sido contestes con lo señalado en la carta de autodespido. Agrega que la jueza interrumpía la declaración de los testigos cuando se alejaban de lo que parecía ser una decisión ya tomada. Señala además que el acta de audiencia se limita a replicar las pruebas rendidas sin explicitar su valor probatorio ni la ponderación realizada para tomar la decisión. La parte demandante deduce como segunda causal la de la letra e) del mismo artículo 478 y al respecto asevera que la sentencia no esgrime mayormente los motivos que se tuvieron a la vista para resolver, infringiendo especialmente el N° 4 del artículo 459 del Código que exige el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Añade que no es posible verificar qué prueba o falta de prueba permitió a la sentenciadora arribar a la decisión tomada. Segundo: Que con arreglo lo dispuesto en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procederá cuando haya sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. De acuerdo al artículo 456 del mismo Código, el tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y al hacerlo, agrega el inciso segundo de la norma, deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime, tomando en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Como ha sostenido la jurisprudencia de la Corte Suprema, la sana crítica está referida a la valoración y ponderación de la prueba, esto es, a la actividad encaminada a determinar primero los aspectos que inciden en la decisión de considerar aisladamente los medios probatorios, para precisar su eficacia, pertinencia, fuerza, vinculación con el juicio y cuanto pueda producir fe en el sentenciador respecto de su validez y su contribución al establecimiento de la verdad de los hechos controvertidos, esto es, el mérito que puede incidir en la convicción del tribunal. Luego, en una valoración conjunta de los medios probatorios así determinados, extraer las conclusiones pertinentes en cuanto a los hechos y fijar la forma cómo sucedieron. En ambos escalones deberá tener presente el fallador las leyes de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados en la comunidad en un mom
Fallo
fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en las causales del artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, que interpone en forma conjunta. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del 8 de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandante invoca como primera causal la de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y argumenta que la sentenciadora infringió las reglas de la sana crítica al no valorar adecuadamente la prueba documental consistente en la denuncia realizada ante la Inspección del Trabajo y la declaración de los testigos, que habrían sido contestes con lo señalado en la carta de autodespido. Agrega que la jueza interrumpía la declaración de los testigos cuando se alejaban de lo que parecía ser una decisión ya tomada. Señala además que el acta de audiencia se limita a replicar las pruebas rendidas sin explicitar su valor probatorio ni la ponderación realizada para tomar la decisión. La parte demandante deduce como segunda causal la de la letra e) del mismo artículo 478 y al respecto asevera que la sentencia no esgrime mayormente los motivos que se tuvieron a la vista para resolver, infringiendo especialmente el N° 4 del artículo 459 del Código que exige el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Añade que no es posible verificar qué prueba o fal
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Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de 25 de octubre de 2023, dictada en la causa RIT O-3957-2023 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la demanda de despido indirecto, indemnización de perjuicios por daño moral y cobro de prestaciones laborales deducida por Chermenos Chavarry Herrera en contra de Servicio de Transporte
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