HERRERA VILCHES MICHAEL /SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto A folio 1, con fecha 9 de julio de 2025, comparece don Michael Eduardo Herrera Vilches, comerciante, y recurre de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el hecho ilegal y arbitrario consistente en negarse a cumplir la orden del Juzgado de Garantía de La Calera, de eliminar sus antecedentes penales, amenazando con ello su garantía del artículo 19 N°7 de la Constitución; solicita se ordena proceder a la eliminación de mi condena en el más breve plazo. Señala que en la causa RUC 0801099961-9, RIT 2636-2008, del Juzgado de Garantía de La Calera, fue condenado por el delito previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000. En audiencia del día 15 de noviembre de 2024, el tribunal le dio por cumplida la pena, y ordenó la eliminación de la condena de su extracto de filiación, conforme lo establece el artículo 38 inciso 3° de la Ley N° 18.216. El 10 de diciembre de 2024, se remitió la resolución por interconexión. Sin embargo, habiendo transcurrido más de siete meses a la fecha, la recurrida no ha dado cumplimiento de lo resuelto, pese a los múltiples requerimientos de su parte, y la insistencia del tribunal. Sostiene que esta omisión está poniendo en peligro su libertad y su situación procesal, dado que en paralelo enfrenta otro juicio penal, ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, en el RIT O-484-2024, RUC: 2301345699-2, en que el Ministerio Público presentó requerimiento en su contra por el delito de manejo en estado de ebriedad, y le hizo una oferta de pena para el caso de admisión de responsabilidad. No obstante, para aceptar y acceder a la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, es necesario no tener registrado el antecedente penal previo, ya que, en caso contrario, sólo podría optar a reclusión parcial domiciliaria e incluso pena efectiva,
Fundamentos
considerando el tipo de delito anterior; teniendo fijada fecha de audiencia preparatoria para el día 30 de julio. Acompaña antecedentes de ambas causas penales. A folio 4, con fecha 11 de julio de 2025, evacúa informe la recurrida, solicitando el rechazo del recurso, por haber perdido oportunidad, atendido que a esa fecha, la anotación del recurrente se encuentra eliminada de su extracto de filiación. Acompaña extracto de filiación sin antecedentes y carta F.P. Ord. N°35260 de 7 de julio de 2025, que informa al recurrente que se eliminó la anotación. A folio 6 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se reclama de la negativa de la recurrida, en dar cumplimiento a lo ordenado por resolución judicial, en el sentido de eliminar el antecedente penal que el recurrente registra en su extracto de filiación y antecedentes, conforme al artículo 38 inciso 3° de la Ley Nº 18.216. Segundo: Que, la recurrida señala haber dado cumplimiento a lo resuelto a la fecha de su informe. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados por las partes, se desprende que pese a la demora denunciada por el recurrente, efectivamente el Servicio de Registro Civil e Identificación, a la fecha, ya dio cumplimiento a lo ordenado por resolución judicial del Juzgado de Garantía de La Calera, procediendo a la eliminación de la condena penal que registraba en la causa RUC 0801099961-9, RIT 2636-2008, de ese tribunal. Cuarto: Que, en razón de ello, el presente arbitrio constitucional ha perdido oportunidad, por haberse puesto remedio al hecho en que se funda.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Michael Eduardo Herrera Vilches. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2446-2025 En Valparaíso, catorce de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de julio de dos mil veinticinco. Visto A folio 1, con fecha 9 de julio de 2025, comparece don Michael Eduardo Herrera Vilches, comerciante, y recurre de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el hecho ilegal y arbitrario consistente en negarse a cumplir la orden del Juzgado de Garantía de La Calera, de eliminar sus anteceden
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