SILVIA MARCELA SANDOVAL FRANCO CON DELEGACION PRESIDENCIAL PROVINCIAL BIO BIO
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RIT O-108-2024 y RUC Nº24-4-0560039-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, con fecha 10 de septiembre de 2024, se ha dictado sentencia definitiva por el Juez Titular don Sergio Yáñez Arellano, por la cual -en lo que interesa al recurso, acoge la excepción de caducidad de la acción de despido injustificado opuesta por el Consejo de Defensa del Estado; rechaza la demanda interpuesta en contra de la Delegación Presidencial Provincial de Bio Bio, y no condena en costa a la demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Contra el referido fallo el apoderado de la demandante ha deducido recurso de nulidad y que funda en forma conjunta en las causales del artículo 477 y en la del 478 letra c), ambas del Código del Trabajo; la primera, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, la segunda, por la errada calificación jurídicamente de los hechos. Postula el recurrente que, por las causales invocadas conjuntamente, se anule la sentencia y se dicte una sentencia de reemplazo en que se rechace la excepción de prescripción y caducidad acogida, y declare la existencia de relación laboral entre las partes; la continuidad de ésta y, en definitiva, que se acoge la demanda en todas sus partes, con costas; “o aquella declaración que este este tribunal determine conforme al mérito de autos.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, y en la cual los abogados de las partes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que como ya indicara en lo expositivo, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia más arriba singularizada, estructurando su impugnación el recurrente invocando en forma conjunta las causales establecidas en el artículo 477 inciso 1° parte segunda con el 478 letra c), ambas del Código del Trabajo. En cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, se reclama la infracción de los artículos 5 inciso 2º y 510 inciso 2º, en relación con el artículo 168, todos del Código del Trabajo. Respecto a la causal del artículo 478 letra c) del mismo Código, se invoca pues al entender del impugnante se incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, puesto que el juez concluye que los servicios prestados por la demandante no corresponden a aquellos regidos por el Código del Trabajo, sino que se trataría de una contratación a honorarios, para un cometido específico, que regula el artículo 11 de la Ley Nº18.834. A modo de contexto, señala que su representada prestó servicios para la Delegación Presidencial Provincial del Bio Bío en calidad de Consejera del Programa “Apoyo a niños y adolescentes con un adulto significativo privado de libertad”, Ley N°20.959, desde el 01/01/2019 hasta el 23/12/2023 (fecha esta última establecida en la sentencia), funciones que cumplió a través de múltiples contratos a honorarios, que se desarrollaron de forma permanente y estable en el tiempo, ejecutando las mismas labores, recibiendo órdenes, horarios definidos y, en definitiva, configurándose los elementos propios de una una relación laboral, motivo por el cual, interpusieron como acción principal, demanda de declaración de existencia de la relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. A su turno, la demandada sostuvo que la actora fue contratada bajo el artículo 11 del Estatuto Administrativo, Ley N°18.834, lo que hacía improcedente dar lugar a un despido injustificado, ni al cobro de las prestaciones derivadas de éste, dado que dicha figura sólo estaba reservada para las relaciones regidas por el Código del Trabajo, cuyo no era el caso y, solicitando en definitiva el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. Sin perjuicio de ello, opuso dentro de sus alegaciones de fondo la excepción de caducidad de la acción de despido injustificado y, consecuentemente, el pago de las indemnizaciones por años de servicio y la sustitutiva de aviso previo. Así las cosas, dice que lo debatido en este juicio versó sobre dos tópicos: Primero, resolver la excepción de prescripción y caducidad de la acción de declaración de relación laboral y despido injustificado; y, segundo, determinar la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes, de acuerdo con los elementos e indicios de laboralidad. 2º) Que, en este orden de ideas, estima el recurrente que se ha incurrido en el motivo específico de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haber aplicado el tribunal erróneamen
Fallo
fallo el apoderado de la demandante ha deducido recurso de nulidad y que funda en forma conjunta en las causales del artículo 477 y en la del 478 letra c), ambas del Código del Trabajo; la primera, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, la segunda, por la errada calificación jurídicamente de los hechos. Postula el recurrente que, por las causales invocadas conjuntamente, se anule la sentencia y se dicte una sentencia de reemplazo en que se rechace la excepción de prescripción y caducidad acogida, y declare la existencia de relación laboral entre las partes; la continuidad de ésta y, en definitiva, que se acoge la demanda en todas sus partes, con costas; “o aquella declaración que este este tribunal determine conforme al mérito de autos.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, y en la cual los abogados de las partes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º) Que como ya indicara en lo expositivo, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia más arriba singularizada, estructurando su impugnación el recurrente invocando en forma conjunta las causales establecidas en el artículo 477 inciso 1° parte segunda con el 478 letra c), ambas del Código del Trabajo. En cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, se reclama la infracción de los artículos 5 inciso 2º y 510 inciso 2º, en relación con el artículo 168, todos del C
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C.A. de Concepción Concepción, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En causa RIT O-108-2024 y RUC Nº24-4-0560039-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, con fecha 10 de septiembre de 2024, se ha dictado sentencia definitiva por el Juez Titular don Sergio Yáñez Arellano, por la cual -en lo que interesa al recurso, acoge la excepción de caducidad de la acción de despido injus
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