ROBERTO ANTONIO NÚÑEZ CRISPÍN CONTRA REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don BLADIMIR SALDAÑA ARANEDA, en representación de ROBERTO ANTONIO NÚÑEZ CRISPÍN, boliviano, domiciliado en Arica, y dedujo recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, que con fecha 26 de febrero del año en curso denegó la solicitud de renovación de su cédula de identidad, lo que vulneró el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se reconocen en los numerales 2, 3 y 14 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente nació en la ciudad de Arica, y vivió en aquella por 46 años, junto a su madre, natural de Putre y su hermana, pero que, debido a que su madre se casó con su padre de nacionalidad boliviana se fueron a vivir a la ciudad de Oruro, en el Estado Plurinacional de Bolivia. Refiere que en junio de 2023 ingresó legalmente a Chile con su documentación boliviana, para radicarse en el país y regularizar su situación como ciudadano chileno. Agrega que para lo anterior concurrió a las oficinas de la recurrida, lo que en un principio le gue autorizado, pero posteriormente el servicio indicó que no podría optar a ello, ya que se había otorgado la renovación de cédula de identidad a otra persona que había aducido la misma identidad y que se encontraba vigente. En razón de lo anterior, el 01 de septiembre de 2023 presentó una denuncia ante la Policía de Investigaciones, investigando el Ministerio Público una causa por usurpación de nombre, bajo el RUC 2300965055-5, presentando el recurrente una querella en contra de Roberto Antonio Núñez Crispín, y de todos aquellos que resulten responsables, en su calidad de autor del mismo delito, cometido en fecha indeterminada, pero que por resolución de 18 de diciembre de 2024, se tuvo presente la comunicación de no perseverar en el procedimiento, efectuada por la fiscalía. Agrega que la recurrida jamás ordenó la instrucción de un procedimiento disciplinario para establecer la responsabilidad de los funcionarios involucrados, en la fotografía capturada y las impresiones digitales inyectadas el día en que se requirió el documento. Refiere que el recurrente, por el contrario a lo que se señala por el servicio, al afirmar que no ha podido acreditar ser el titular del nacimiento, si lo ha acreditado, ya sea mediante su certificado de nacimiento o con las cédulas de identidad vigentes, tanto de su madre, doña Fresia Crispín Rueda, como de su hermana, doña Alicia Nuñez Crispín. En ese sentido, indica que el actuar de la recurrida vulnera la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho a presentar peticiones a la autoridad, sin desarrollar en particular como ello acontece en el caso de autos. Luego cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, sin indicar tampoco como se asemeja a la situación de autos. Por todo lo anterior, solicita se acoja el recurso y se ordene el cese de los actos arb
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en representación de ROBERTO ANTONIO NÚÑEZ CRISPÍN en contra del Registro Civil e Identificación. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 204-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don BLADIMIR SALDAÑA ARANEDA, en representación de ROBERTO ANTONIO NÚÑEZ CRISPÍN, boliviano, domiciliado en Arica, y dedujo recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, que con fecha 26 de febrero del año en curso denegó la solicitud
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