SIN INFORMACION

CLAUDIA ANDREA CASTILLO BERNAL / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que, a folio 1, con fecha 30 de mayo de 2025, comparece sin asistencia letrada, doña Claudia Andrea Castillo Bernal, cédula de identidad 15.062.222-0, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Salud (SUSESO) , con motivo del rechazo de seis licencias médicas singularizadas con los folios N°101150911-4, N°109138909-2, N°109783234, N°110366623-2, 20205732-2, 20419370-3, en virtud de Resolución Exenta N° R-01-S-70699-2025 de 26 de mayo de 2025. Expone que desde hace año padece de enfermedades de carácter mental, junto a fibromialgia, que le ha llevado a un nivel invalidante para realizar sus labores cotidianas y laborales. En razón de ello solicitó pensión de invalidez, lo que fue rechazado por estar con un nuevo tratamiento farmacológico. Sin embargo, sus licencias han sido rechazadas, aludiendo a que la fibromialgia no tiene cura, por lo que no tiene derecho a reposo. Dice ser madre de tres niños, separada por violencia intrafamiliar, y el pilar de su familia; necesita el reposo debido a los grandes dolores y depresión que padece, pero no puede arriesgarse a los descuentos en sus remuneraciones, encontrándose actualmente trabajando; por lo que solicita autorizar las licencias médicas rechazadas. Adjunta a su presentación, la resolución exenta que rechaza las licencias, informes médicos de atención mental de 20 de diciembre de 2024, 27 de enero de 2025, 28 de febrero de 2025, que señalan que, padece fibromialgia, episodio depresivo recurrente, ansiedad generalizada, ataques de pánico, se separa hace 1 año de pareja narcisista por VIF, requiere licencia, cuadro recuperable depende de evolución médica; y certificado médico reumatólogo, de 14 de enero de 2025, de estar en tratamiento por fibromialgia secundaria a depresión. Que, a folio 6, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. Alega en primer lugar la improcedencia del recurso, en atención a que su materia se encuentra relacionada c

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto a la improcedencia, deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. Primero: Que, esta alegación será rechazada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria, también se afecta el derecho a la integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad, garantías que sí se encuentran tuteladas constitucionalmente, conforme lo establece el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II.- En cuanto al fondo del recurso de protección. Segundo: Que, la acción constitucional de protección prevista en el artículo 20 de la Constitución Política de la República procede en caso de actos u omisiones arbitrarios o ilegales que importen privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. En la especie, lo que se reclama es la confirmación del rechazo de seis licencias, operado por Resolución Exenta N° R-01-S-70699-2025 de 26 de mayo de 2025, haciendo referencia expresa al desmedro económico que aquello le causa, y al hecho de verse obligada a seguir trabajando, pese a no encontrarse en condiciones para ello. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicita el rechazo de la acción, sosteniendo que la enfermedad que padece el recurrente es crónica, sin expectativa razonable de mejoría con nuevas extensiones de reposo, y que el reposo médico ha dejado de ser un instrumento terapéutico útil en su caso, por lo que no procede otorgarle subsidios por incapacidad laboral temporal. Cuarto: Que, en un análisis preliminar de los antecedentes, se advierte que las seis licencias rechazadas se fundan en que el tiempo de reposo autorizado, el que alcanza 468 días por la misma patología y los antecedentes médicos de curso crónico, las que por tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento, le produce algún grado de incapacidad no modificable con el reposo, razón por la cual no corresponde acoger nuevas licencias médicas, pues el reposo ya no contribuye a la recuperación ni se orienta el reintegro laboral de la paciente. Quinto: Que, así las cosas, la recurrida ni siquiera niega la existencia de la patología que motivó el reposo médico, sino que argumenta que su cuadro es crónico, de manera que no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado, de manera que la licencia médica no podría cumplir el fin que le es propio en orden a que el trabajador recupere su salud y pueda reintegrarse a sus labores. En otras palabras, según la tesis de la recurrida, la recurrente sufre dolencias crónicas sin haber obtenido pensión de invalidez, razón por la cual debe seguir trabajando; y como la cronicidad de sus patologías impediría que alcance el estado de sanación, debe seguir soportando las molestias y dolores de esas dolencias. Sexto: Que, sin perjuicio de lo inaceptable

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Claudia Andrea Castillo Bernal, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-S-70699-2025 de 26 de mayo de 2025, ordenándose, en cambio, que se debe disponer el pago de las licencias médicas folios N°101150911-4, N°109138909-2, N°109783234, N°110366623-2, 20205732-2, 20419370-3, extendidas a favor de la recurrente. Con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Morales, quien estuvo por rechazar el recurso, considerando que no consta de los antecedentes, que la recurrida haya incurrido en un acto que pueda ser considerado arbitrario o ilegal. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2796-2025. En Valparaíso, catorce de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de julio de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio 1, con fecha 30 de mayo de 2025, comparece sin asistencia letrada, doña Claudia Andrea Castillo Bernal, cédula de identidad 15.062.222-0, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Salud (SUSESO) , con motivo del rechazo de seis licencias médicas singularizadas con los folios N°1

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