JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

MP / LORCA

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1º Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes que constan hasta ahora en la causa, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre la legalidad de la detención, y aun teniéndolo en cuenta como un elemento más para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta sede, lo cierto es que, en el contexto de un control vehicular efectuado por Carabineros de Chile, dos de los imputados -Briceño y Lorca- fueron sorprendidos manteniendo en su poder sustancias sujetas a control, antecedente con el cual se solicitó al Juez de Garantía competente, una orden de entrada y registro en uso de la cual se ingresó al domicilio ubicado en el sector de Las Comillas, donde se encontraba la coimputada y pareja del encartado Lorca, Jessenia Sagardía, quien presumiblemente habría eliminado parte de las sustancias que mantenían al interior del inmueble, sin perjuicio de lo cual y, conforme a los hechos de la formalización, a los imputados se les incautó clorhidrato de cocaína y cannabis sativa. 2º Que, los hechos así descritos satisfacen suficientemente los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal; y, para determinar la necesidad de cautela, esto es, la letra c) de la misma norma, se tendrán en consideración no sólo la naturaleza y gravedad del delito por el que han sido formalizados los imputados y su sanción legal probable, el bien jurídico protegido, sino también la circunstancia de que al menos dos de los imputados al momento de su detención, se encontraban sujetos a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno y total, respectivamente, lo que refleja su contumacia para incumplir las resoluciones del tribunal, unido a que los tres registran antecedentes pretéritos, y alguno específicamente en materia de drogas, todo lo cual lleva a concluir que la medida cautelar de prisión preventiva es la única idónea, proporcional y razonablemente capaz de satisfacer, por ahora, la necesidad de cautela, por constituir la libertad de los i

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada el doce de julio de dos mil veinticinco, en la causa RIT 1110-2025, por el Juzgado de Garantía de Pichilemu y, en su lugar se resuelve que se impone a los encartados Jesús Antonio Lorca Acevedo, Juan Carlos Briceño Luque y Jessenia Soledad Sagardía Jélvez la medida cautelar de prisión preventiva, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 771-2025.Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTO: 1º Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes que constan hasta ahora en la causa, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre la legalidad de la detención, y aun teniéndolo en cuenta como un elemento más para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta sede, lo cierto es que, en el contexto de un control vehicula

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