JOHNATAN JOSÉ LOPEZ PEÑA / PDI E INMIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Johnatan José López Peña, domiciliado en la ciudad de Puerto Montt e interpone recurso de reclamación por expulsión en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la medida de expulsión decretada en su contra, indicando que, se encuentra en Chile de manera irregular porque ingresó por paso no habilitado, pero sostiene haber realizado autodenuncia ante la Policía de Investigaciones. Señala que, el motivo por el cual se encuentra en Chile es porque se encuentra su hermana, quien es su familiar directo en el país, indicando que ésta se ha sometido a un tratamiento oncológico y él ha sido su apoyo ya que ella se encuentra junto a su esposo e hijos pero ellos están de forma regular y con sus documentos vigentes, indicando que durante su estadía ha trabajado de manera honrada como ayudante mecánico y ayudante de carpintería y mueblista, aunque no ha podido acceder a un contrato de trabajo formal debido a su situación migratoria, agregando que su deseo es poder regularizar su estado migratorio para seguir aportando al país de manera regular y estable, reiterando que ha sido el apoyo fundamental de su hermana. Solicita se acoja el recurso de reclamación que ejerce, por los
Fundamentos
motivos que indica, dejando sin efecto el decreto de expulsión en su contra, dictado a través de Resolución Exenta N° 24549755 de fecha 3 de diciembre del año 2024. Acompaña: 1) Decreto de expulsión; 2) Empadronamiento; 3) Carta de invitación; 4) Certificado de antecedentes penales; 5) Presentación ante Policía de Investigaciones; 6) Certificado de afiliación de Fonasa; 7) Certificado de Junta de Vecinos; 8) Partida de nacimiento; 9) Copia de cédula de identidad de Venezuela. A folio 7 informa la reclamada, quien solicita el rechazo del recurso. Argumenta que, mediante informe policial N° 688 de fecha 8 de junio del año 2021, la Policía de Investigaciones de Chile, comunicó al servicio que el extranjero JOHNATAN JOSE LOPEZ PEÑA registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Agrega que con fecha 13 de noviembre de 2024, se notificó al extranjero, por correo electrónico, sobre el inicio de procedimiento sancionatorio y plazo para realización de descargos; y este no acompañó a la autoridad dentro del plazo establecido por ley los antecedentes solicitados, por lo que se han tenido en consideración solo los antecedentes que se encontraban a disposición del servicio. Señala que con fecha 3 de diciembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N° 24549755 expulsa del país a don JOHNATAN JOSE LOPEZ PEÑA. Respecto de los fundamentos considerados por la autoridad pertinente para determinar la expulsión del recurrente y, en primer lugar, en cuanto a la gravedad de los hechos, señala que el extranjera ingresó por paso no habilitado eludiendo control migratorio. En cuanto al arraigo social y familiar alegado por el recurrente, afirma que no acompaña documentación para acreditar que mantiene vínculos familiares o contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas en el territorio nacional. En cuanto a la supuesta vulneración de los derechos cautelados mediante el recurso especial de reclamación, menciona que el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas "el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la Ley y salvo siempre perjuicio de terceros." Señala que tal norma es refrendada por el Decreto N° 873 de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos denominada "Pacto de San José de Costa Rica", la que dispone en su artículo 22: "6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte en la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley." Otro tanto acontece con el artículo 22 de la Convención de Protección a los Trabajadores Inmigrantes y sus Familias. Acompaña a su recurso: 1) Oficio ordinario N° 7
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que, se rechaza, el reclamo deducido por don Johnatan José López Peña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que, se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión, decretada el 5 de mayo del año 2025. Ofíciese a la Policía de investigaciones de Chile. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 36-2025 Contencioso-Administrativo.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Johnatan José López Peña, domiciliado en la ciudad de Puerto Montt e interpone recurso de reclamación por expulsión en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la medida de expulsión decretada en su contra, indicando que, se encuentra en Chile de manera irregular porque ingresó por paso no habilitado, p
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