MP. C/ MANUEL ANTONIO TABILO ZUNIGA
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1° Que en estos autos, Rol N°1071-2025, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 11 de julio del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz no dio lugar a imponer la medida cautelar personal de prisión preventiva a la imputada María José Concha Ramos. Pide se revoque la resolución en alzada y se decrete la prisión preventiva. Por su parte la defensa solicita la confirmación de la resolución apelada. 2° Que la imputada se encuentra formalizada por los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma normativa y posesión de precursores, ilícito previsto y sancionado en artículo 2° de la referida ley, ambos en calidad de autora y en grado de desarrollo consumado. 3° Que de los antecedentes de la causa y de los argumentos aportados por las intervinientes, consistentes, en síntesis, en parte policial, informes policiales que dan cuenta de investigaciones previas, actas de incautación de sustancias, interceptaciones telefónicas, entre ellas del teléfono de la encausada, determinación de depósitos y movimientos bancarios de sus cuentas y dinero efectivo habido entre sus pertenencias, se aprecia debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se le ha formalizado, configurando además, argumentos suficientes, al contrario de lo propuesto por la defensa y resuelto por el a quo, para presumir en forma fundada la participación penal de la imputada, con lo que se estima debidamente establecidos los presupuestos materiales contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza y gravedad de los hechos de que se trata y el carácter de los mismos, el bien jurídico protegido, la cuantía de la pena asignada por la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de once de julio del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz, en los autos RIT 359-2025 y, en su lugar se decide que se acoge la solicitud del Ministerio Público y, en consecuencia, se decreta la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada María José Concha Ramos. N°Penal-1071-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción PMR/shp Concepción, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que en estos autos, Rol N°1071-2025, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 11 de julio del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz no dio lugar a imponer la medida cautelar personal de prisión preventiva a la imputada María José Concha Ramo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica