SIN INFORMACION

ELENA FLAMINIO FARFAN CON SERVICIO DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Elena Nacarit Flaminio Farfán, venezolana, de 47 años de edad, e interpone reclamo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sosteniendo que recurre a esta Corte en contra de la Resolución Exenta N°24596306 de fecha 26 de diciembre de 2024, mediante la cual se dispone orden de expulsión del país, de manera ilegal y arbitraria, señalando que dicha resolución constituye una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señala que, la recurrente migró a Chile por crisis en su país, y que el 31 de octubre de 2023 realizó autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile de forma voluntaria, con la finalidad de ponerse a disposición de la autoridad migratoria, así como comenzar su proceso de regularización, indicando que fue notificada de Inicio de Procedimiento Sancionatorio, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para hacer sus descargos respecto de la causal invocada, motivo por el cual, con fecha 13 de noviembre de 2023, envía mediante Correos Chile sus descargos a la autoridad migratoria, con el objeto de cumplir a cabalidad lo ordenado y solicitar su permanencia en el territorio nacional. Señala que, posteriormente, es notificada con fecha 30 de abril de 2025 de Resolución Exenta N°24596306 de 26 de diciembre de 2024, mediante la cual se dispone orden de expulsión. Argumentó que, la decisión de ordenar su expulsión incurre en una tergiversación grave de los hechos, lo cual afecta el principio de objetividad, la obligación de fundamentación de los actos administrativos y vulnera el debido proceso, conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos, y a su vez, uno de los

Fundamentos

motivos de procedencia (conforme la Resolución Exenta N° N°24596306 de fecha 26 de diciembre de 2024) es justamente que no existen mecanismos para regularizar a las personas que ingresan por paso no habilitado y,

Fallo

por tanto, no materializar una expulsión no significa privarlos de un eventual beneficio migratorio, sosteniendo que el servicio recurrido yerra en la aseveración, toda vez que, existen mecanismos que permiten obtener una regularización migratoria como la que se establece en el artículo 155 N°8 y 9 de la Ley N° 21.325 ante el Subsecretario del Interior. Argumenta que, la resolución exenta recurrida si bien formalmente enumera cada uno de los antecedentes personales, no examina detalladamente cada uno de estos y menos aún indica cómo esta información es ponderada y tomada en consideración en el caso en concreto, por lo que el acto recurrido denota una actitud completamente desajustada a derecho que se estructura bajo la apariencia de motivación en el caso en específico, pero en realidad no es más que una mera enumeración de documentos. Sostiene que, si bien infringió la normativa nacional, disponer una orden de expulsión en su contra es completamente desproporcional si se considera que, cuenta con todos los requisitos para ser titular de residencia temporal bajo la subcategoría de actividades licitas remuneradas, y en específico, no cuenta con registros penales negativos y está actualmente trabajando como auxiliar de cocina en una importante cadena de alimentación nacional, tal como se colige del contrato suscrito ante notario, e incluso, ha dado cumplimiento estricto a la normativa previsional, tal como consta en certificados de AFP que acompaña al otrosí de su presentación.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Elena Nacarit Flaminio Farfán, venezolana, de 47 años de edad, e interpone reclamo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sosteniendo que recurre a esta Corte en contra de la Resolución Exenta N°24596306 de fecha

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