1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CORNEJO/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de 10 de octubre de 2023, dictada en la causa RIT O-1517-2023, a la que se acumularon las causas RIT O-1521-2023 y RIT O-1518-2023, seguidas todas ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió declarar injustificado el despido de la demandante Constanza Elena Cornejo Gómez, ajustado a derecho el despido de los demandantes Gustavo Alejandro Noriega Lay y Francisco Ignacio Farías Bravo y condenar a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y feriado legal y proporcional para Cornejo Gómez, y solo feriado legal y proporcional para Noriega Lay y Farías Bravo. En contra de dicho fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad invocando la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo respecto de los demandantes Francisco Farías Bravo y Gustavo Noriega Lay, y por la causal del artículo 477 inciso primero segunda parte del mismo cuerpo legal respecto de la demandante Constanza Cornejo Gómez. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día 8 de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte recurrente invoca como primera causal respecto de los actores Francisco Farías Bravo y Gustavo Noriega Lay la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final de este Código, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Argumenta que la sentencia no cumple con el requisito del N° 4 del artículo 459 del Código del Trabajo y sostiene al efecto que el

Fallo

fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad invocando la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo respecto de los demandantes Francisco Farías Bravo y Gustavo Noriega Lay, y por la causal del artículo 477 inciso primero segunda parte del mismo cuerpo legal respecto de la demandante Constanza Cornejo Gómez. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día 8 de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte recurrente invoca como primera causal respecto de los actores Francisco Farías Bravo y Gustavo Noriega Lay la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final de este Código, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Argumenta que la sentencia no cumple con el requisito del N° 4 del artículo 459 del Código del Trabajo y sostiene al efecto que el fallo concluye que el despido de los señores Farías y Noriega se ajustó a derecho, pero no exterioriza el razonamiento que conduce a la estimación de los hechos que tuvo por acreditados, esto es, que las obras o servicios para los cuales fueron contratados los demandantes habían finalizado. Señala que la sentencia es formalmente defectuosa por falta de lógica interna, debido a que no contiene un razonamiento lógico e hilado, y p

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de 10 de octubre de 2023, dictada en la causa RIT O-1517-2023, a la que se acumularon las causas RIT O-1521-2023 y RIT O-1518-2023, seguidas todas ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió declarar injustificado el despido de la demandante Constanza Elena Cornejo Gómez, ajustado a derecho el despi

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