JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

MENDOZA/INMOBILIARIA CHUMACO S.A.

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que por sentencia de 3 de junio de 2024, dictada en la causa RIT N° O-665-2023, RUC N° 23- 4-0533600-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, caratulada “Mendoza con Inmobiliaria Chumaco S. A.”, sobre despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones, el juez de la causa, don Juan Marcelo Bruna Parada, en cuanto al fondo, acogió la demanda, declarando injustificado el despido y ordenando el pago de las indemnizaciones correspondientes, sin costas. La parte demandada dedujo recurso de nulidad contra la citada sentencia, esgrimiendo como causal de invalidación, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 177 del mismo código. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como se indicó el recurso acusa la infracción de ley, específicamente aplicación incorrecta del artículo 177 del Código del Trabajo, que regula el valor y requisitos del finiquito laboral. Funda su recurso, indicando, primeramente, que el trabajador demandó por despido verbal e injustificado, solicitando indemnizaciones legales; que la demandada alegó la existencia de una escritura pública de “Transacción, Finiquito y Renuncia de acciones”, ratificada ante notario, suscrita el 6 de diciembre de 2023. En atención a tal documento, se discutió durante el juicio si el finiquito incluía o no reserva de derechos, lo que fue negado por la esa defensa, y no obstante, el Tribunal no acogió la excepción de finiquito, y prosiguió el juicio. Sostiene, además, que su parte no fue notificada legalmente de la audiencia, la cual se realizó en su rebeldía y culminó con sentencia condenatoria. En consecuencia, el Tribunal acogió la demanda y condenó a la parte demandada al pago de diversas indemnizaciones y prestaciones, por considerar injustificado el despido. El

Fallo

fallo impugnado adolece de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, indicada en el artículo 477 del Código del Trabajo, al no aplicar el artículo 177 del mismo código, que otorga valor de cosa juzgada al finiquito laboral celebrado ante ministro de fe. La demandada argumenta que el finiquito contenía una liberación total de acciones, y su omisión influyó sustancialmente en el fallo. Termina solicitando se declare la nulidad de la sentencia dictada el 3 de junio de 2024 y se dicte sentencia de reemplazo que reconozca el valor liberatorio del finiquito, y, en consecuencia, se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Que, tratándose de un recurso de derecho estricto y no de mérito, la causal de invalidación de infracción de ley supone la aceptación de los hechos que el Tribunal de la instancia ha tenido por establecidos. En el presente caso, en el considerando quinto del fallo que se revisa, en lo pertinente, se indican como hechos acreditados, los siguientes: “Quinto: Conforme lo faculta el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, al no estar legalmente contestada la demanda y estando el rebeldía el demandado, conforme la aplicación del apercibimiento señalado, procede que se tenga por cierta la existencia de la relación laboral, sin prejuicios de ello, se acompañó el contrato de trabajo, lo que deja expresamente en evidencia que el trabajador empezó la relación laboral en 1 de abril del año 2010, desarrollando funci

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4 Talca, catorce de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que por sentencia de 3 de junio de 2024, dictada en la causa RIT N° O-665-2023, RUC N° 23- 4-0533600-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, caratulada “Mendoza con Inmobiliaria Chumaco S. A.”, sobre despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones, el juez de la causa, don Juan Marcelo Bruna Parada, en cuanto al fond

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