GUTIÉRREZ/BARRIENTOS
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña Camila Soledad Gutiérrez Águila e interpone recurso de protección en contra de doña Cecilia Verónica Agüero Pantoja, Cristian Eduardo Sanhueza Holmstron, Héctor Rodolfo Pérez Palacios, Mario Iván Barrientos Quezada, señalando que recurre por el acto ilegal y arbitrario consistente en la expulsión del Club de Rugby Los Lobos, lo cual, alega ha afectado sus garantías constitucionales relativas a 19 N°15 y N°24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que, es socia del Club de Rugby Los Lobos desde 2021, no teniendo inconvenientes en ello hasta el día 12 de noviembre de 2024, en el cual por medio de un comunicado interno de la institución, se le informa que a partir del 11 de noviembre de 2024, ha sido relegada de su calidad de socia, según el artículo 11 N°4 letra A del estatuto del Club, indicando que ha incumplido ciertas obligaciones de carácter pecuniario, lo cual fue informado por los recurridos, quienes no tienen facultad ni personería para poder actuar en representación del Club de Rugby Los Lobos, no siendo válido que tomen arbitrariamente este tipo de decisiones. Indica que, para que se pueda verificar la expulsión señalada en dicho comunicado interno debe existir una sanción por parte de un Comité de Ética por parte del Club de Rugby Los Lobos, tal como lo indica el articulo 11 de la Ley N° 19.712, Ley del Deporte para organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la ley N° 19.418, que indica que “La expulsión la decretará el Directorio previa resolución de la Comisión de Ética”, comité que se encuentra vencido, al igual que el directorio del Club, encontrándose en pleno periodo eleccionario al momento de interponer la acción de protección, ya que según consta en Certificado de Directorio de Persona Jurídica Sin Fines de Lucro, este no se encuentra vigente, toda vez que la duración de la directiva es por un periodo de 3 años, comenzando el 8 de septiembre de 2021, por tanto, a la fecha, este directorio
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la acción de protección de garantías constitucionales, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, está destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes incorporados a esta causa, apreciados según las reglas de la sana crítica, es posible tener por acreditado que, la recurrente denuncia que el día 12 de noviembre de 2024 fue notificada de un comunicado interno, en que se le informa que a partir del 11 de noviembre de 2024 se le expulsa del Club de Rugby Los Lobos, siendo relegada de su calidad de socia, del Club, indicando que incumplió obligaciones de carácter pecuniario, lo cual fue informado por los recurridos, quienes no tendrían facultad ni personería para poder actuar en representación del Club de Rugby Los Lobos. Que, conforme a los antecedentes acompañados en autos, conforme a los estatutos del Club, para que se pueda verificar la expulsión señalada en dicho comunicado interno, debe existir una sanción por parte de un Comité de Ética por parte del Club de Rugby Los Lobos, conforme indica el articulo 11 de la Ley N° 19.712, Ley del Deporte, para organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la Ley N° 19.418, como sería el caso, comité que, en la especie se encuentra vencido a la fecha de comunicación denunciada, al igual que el directorio del Club, encontrándose en pleno periodo eleccionario al momento de interponer la recurrente el recurso de protección. En efecto, conforme a Certificado de Directorio de Persona Jurídica Sin Fines de Lucro, el directorio no se encuentra vigente a la fecha del recurso, toda vez que la duración de la directiva es por un periodo de 3 años, comenzando el 8 de septiembre de 2021, por lo que a la fecha de la acción, no tenía las facultades para adoptar decisiones como la que se comunicó a la recurrida. En consecuencia, los recurridos comunicaron una decisión que no fue adoptada conforme a la normativa vigente que se
Fallo
por tanto, a la fecha, este directorio no tiene facultades para tomar ninguna decisión. Solicita se acoja el recurso, solicitando quede sin efecto su expulsión en calidad de socia del Club de Rugby Los Lobos, hecho que le fue informado en comunicado interno de fecha 12 de noviembre de 2024, todo ello por el actuar arbitrario de los recurridos, careciendo ellos de facultades y personería para actuar en representación del Club antes mencionado. Acompaña: 1) Carta de expulsión de Camila Gutiérrez de fecha 12 de noviembre de 2024 por parte del Club de Rugby Los Lobos; 2) Estatuto ley 19.712, articulo 11, procedimiento de expulsión; 3) Certificado de directorio de persona jurídica sin fines de lucro Rugby Club Los Lobos vigente. A folio 5 se decretó orden de no innovar, en el sentido de que se suspende el efecto de la comunicación realizada el 12 de noviembre de 2024 por el “Club de Rugby Los Lobos” respecto de la recurrente, mientras se tramite la presente acción constitucional. A folio 21, folio 22, folio 23, y a folio 24, constan informes de los recurridos, por separado, pero en idénticos términos, señalando todos que, es efectivo que la recurrente figura en el libro de socios del Club de Rugby Los Lobos de Puerto Montt desde el año 2021 bajo el número 58 del registro, indicando que, al momento de ingresar a toda organización deportiva o social, se tienen por reconocidos los Estatutos vigentes, en este caso del Club de Rugby Los Lobos de Puerto Montt, y la recurrente al ingre
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece doña Camila Soledad Gutiérrez Águila e interpone recurso de protección en contra de doña Cecilia Verónica Agüero Pantoja, Cristian Eduardo Sanhueza Holmstron, Héctor Rodolfo Pérez Palacios, Mario Iván Barrientos Quezada, señalando que recurre por el acto ilegal y arbitrario consistente en la expulsión del Club de R
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