SIN INFORMACION

ALCALÁ MATURANA, JAQUELINE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA Y OTROS

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen Agustín Contreras Valdés y Sebastián Dueñas Godoy, abogados en representación de JAQUELINE ALCAYA MATURANA, chilena, con domicilio en Avenida del Mar s/n 4.800, comuna de La Serena, interponiendo recurso de amparo económico en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA, Rut 69.040.100-2, representada por su alcaldesa doña Daniela Norambuena Borgheresi, ambos con domicilio en Arturo Prat N°451, tercer piso, comuna de La Serena, en contra de la GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE COQUIMBO, rut 61.102.073-2, representado por Capitán de Navío LT Ricardo Alcaíno Trincado, ambos con domicilio en Avda. Costanera N°640, Coquimbo, en contra de la CAPITANÍA DE PUERTO DE COQUIMBO, representado por Capitán de Corbeta LT Daniel Sarzosa Vergara, con dirección en Avda. Costanera N°640. Coquimbo, y en contra de la DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES DE LA SERENA, Rut: 69.040.100-2, representado por el director de Obra don Fernando Segundo Ruiz Zamarca, ambos con domicilio en Los Carreras n°301, por cuanto habrían infringido el derecho de la recurrente a desarrollar una actividad económica lícita, consagrado en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, al haberse rechazado injustificadamente la solicitud de renovación del permiso correspondiente al año 2025, para la prestación de servicios turísticos mediante el arriendo de patines. Señalan que desde el año 2012 la recurrente ha desarrollado de manera ininterrumpida una actividad económica formal, vinculada al turismo y esparcimiento, específicamente el arriendo de patines y venta de accesorios relativos a la actividad, en el borde costero de la comuna de La Serena, bajo el régimen de Permisos de Escasa Importancia (PEI) otorgados anualmente por la Capitanía de Puerto de Coquimbo. Sin embargo, indican que durante el proceso de renovación del permiso correspondiente al periodo 2025, la Capitanía de Puerto informó desfavorablemente, aduciendo un supuesto cambio en el uso de suelo, información que fue entregada verbalmente, sin respaldo documental formal ni derecho a contradicción. Hacen presente que la actora no desarrolla una actividad clandestina, sino que se trata de una actividad formal, debidamente autorizada, que se encuentra registrada tanto en SERNATUR como en el Servicio de Impuestos Internos, contando también con certificado de instalación eléctrica. Explican que, previamente, que el 06 de enero de 2024, la Dirección de Obras Municipales emitió el Certificado N° 04-74, validando que el uso de suelo y las características del módulo proyectado por la recurrente se ajustaban plenamente a las disposiciones del Plan Regulador Comunal. No obstante lo anterior, en el curso de los meses siguientes, la Capitanía de Puerto comenzó a emitir oficios contradictorios, entre ellos el ORD. N°537 del 15 de abril de 2025 y el ORD. N°533 del 19 de marzo de 2025, solicitando reiteradamente documentos ya entregados o cuya renovación no estaba exigida por norma, generando un

Fallo

Por tanto, la no renovación del PEI no constituye privación de un derecho, sino el ejercicio legítimo de la facultad de la Autoridad Marítima, en atención a que el uso de suelo informado por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de La Serena para 2025 no autoriza dicha actividad en el polígono ZPBC-1, conforme lo establece el Certificado DOM Nº 04-278. En tal sentido, indican que la Gobernación Marítima de Coquimbo a través de la Capitanía de Puerto de Coquimbo, actuó dentro del marco- reglamentario, especialmente al considerar el cambio de criterio informado por la DOM. Añaden, que el artículo 36 del D.S. Nº 9/2018 exige que el proyecto cuente con todas las autorizaciones sectoriales, entre ellas el certificado de uso de suelo vigente y que el cambio de criterio de la DOM no puede ser imputado a la Autoridad Marítima. Por otra parte, refieren que la mera reiteración de PEI en años anteriores no genera derecho alguno a su renovación automática, pues las resoluciones que otorgaron permisos en el pasado son actos administrativos revocables y anuales. En consecuencia, refieren que el rechazo de la solicitud de la actora se ajusta a la normativa vigente y no vulnera el artículo 19 Nº 21 de la Constitución, toda vez que el Estado no tiene obligación legal de autorizar el uso del borde costero si no se cumplen las condiciones legales. TERCERO: Que, a folio 34 del expediente digital, se evacuó informe por la Municipalidad de La Serena y la Dirección de Obras, solicitando el re

Texto Completo (Preview)

Alcaya Maturana, Jacqueline Elisabeth Municipalidad de La Serena y otros Recurso de Amparo Económico Rol Nº307-2025.- La Serena, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen Agustín Contreras Valdés y Sebastián Dueñas Godoy, abogados en representación de JAQUELINE ALCAYA MATURANA, chilena, con domicilio en Avenida del Mar s/n 4.800, comuna de La Serena, i

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