SIN INFORMACION

PROVOSTE/MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Luis José Railef Balmaceda, abogado, actuando por don Gustavo Gastón Provoste Alarcón, e interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por haber emitido la Resolución Exenta N° 2064 de fecha 30 de abril de 2024, notificada el 12 de agosto de ese mismo año, que rechazó por improcedente el recurso de reclamación presentado contra la Resolución N° 92 de fecha 15 de diciembre de 2023 de la Dirección General de Carabineros de Chile, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que priva y perturba los derechos fundamentales del recurrente, vulnerando con ello los derechos de igualdad ante la ley y de propiedad que la Constitución Política de la República garantiza en los numerales 2 y 24 del artículo 19, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Señala que el 18 de enero de 2024, la Fiscalía Administrativa de la Prefectura de Carabineros Malleco notificó al abogado del ex Sargento 1° Gustavo Gastón Provoste Alarcón, del contenido íntegro de la Resolución N° 92 de fecha 15 de diciembre de 2023 de la Dirección General de Carabineros, que resolvió mantener la medida disciplinaria de baja con efectos inmediatos a firme, contemplada en el artículo 127 del Reglamento de Selección y Ascensos N° 8, con Nota de Conducta Mala, en los términos dispuestos en la Resolución Exenta N° 197 de fecha 5 de junio de 2015, medida que se hizo efectiva a contar del 06 de junio de 2015. Expone que con fecha 27 de marzo de 2024 interpuso recurso de reclamación ante el recurrido por aplicación de lo señalado en el artículo 84 sexies de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, introducido por la Ley Nº 21.427, publicada en el Diario Oficial el 16 de febrero de 2024, y que, de acuerdo al artículo primero transitorio, comenzó a regir el 17 de agosto de 2022. Agrega que, al momento de la interposición de la reclamación, su representado acompañó mediante

Fundamentos

motivos: 1st. Que el artículo 84 sexies de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, estableció un nuevo sistema recursivo para el personal de la institución en caso de destitución, cuyo objetivo conforme se consigna en la historia de la ley, se expresó por el Ejecutivo en estos términos: “El subsecretario del Interior, señor Juan Francisco Galli, recuerda que este es un artículo que se relaciona con el control y la tuición de la autoridad civil.”; (p. 374. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/historiadelaley - documento generado el 27-Septiembre-2023); y al efecto, el informe de Comisión explica que “El nuevo artículo 84 sexies incorpora la participación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el caso de expulsión del personal de nombramiento supremo, y crea un recurso en el inciso segundo. “ (ibíd, p.449). 2nd. Que la Ley N° 21.427 fue publicada el 16 de febrero de 2022 y el artículo primero transitorio estableció comenzara a regir a contar de seis meses transcurridos desde su publicación en el Diario Oficial, esto es, desde el 16 de agosto de 2022 Asimismo, dispuso en su inciso segundo, que los reglamentos a los que hace referencia, deberán ser dictados o modificados dentro del plazo de cuatro meses, contado desde la publicación de la ley, esto es entonces, hasta el 16 de junio de 2022; y las normas que requieran para su aplicación de alguno de estos reglamentos, entrarán en vigencia transcurridos tres meses después de publicado en el Diario Oficial el respectivo reglamento; de todo lo cual se colige, que el plazo máximo de entrada en régimen de la totalidad de las normas de la ley, lo era el 16 de septiembre de 2022. 3rd. Sin embargo, como se ha expuesto, el Reglamento del artículo 84 sixies, sólo se dictó el 10 de noviembre de 2022, esto es, 5 meses después de la fecha mandatada por la ley y se publicó 18 meses después, el 2 de abril de 2024, razón por la cual habría entrado en vigor recién el 2 de julio del año 2024. Todo ello, como se advierte, en abierta infracción e incumplimiento de los plazos legales ordenados expresamente por la ley, sin que el recurrido Ministerio del Interior y Seguridad Pública ni el informante Carabineros de Chile, hayan justificado de manera alguna ante esta Corte, el manifiesto retraso en el cumplimiento del mandato legal expreso establecido en la Ley N° 21.427 para su entrada en vigencia, sea seis meses desde su publicación el 2 de febrero de 2022 o un máximo de siete meses en el caso de las normas que necesitaran reglamentación para su implementación. 4th. Lo anterior, resulta capital para resolver este recurso, pues, efectivamente, el artículo 84 sixies prevé una reclamación ante la autoridad civil, que en los términos planteados en su historia fidedigna, asegura el control y tuición de la autoridad civil sobre la institución policial y en particular, este control persigue garantizar los derechos del afectado por una medida disciplinaria, lo que atendid

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la acción del Ministerio del Interior y Seguridad Pública deviene en ilegal y arbitraria; se ordene a dicha autoridad o a quien legalmente la subrogue, a emitir resolución que deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2064 de fecha 30 de abril de 2024 y pronunciarse como en derecho corresponda sobre el recurso de reclamación ingresado con fecha 27 de marzo de 2024; disponer cualquier otra medida destinada a restablecer el imperio del derecho y amparar las garantías constitucionales del recurrente; todo ello, con costas. SEGUNDO: Que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el abogado Mario Pichara Musalem, evacúa informe sosteniendo que no existe un actuar arbitrario o ilegal imputable a dicha cartera de Estado que pueda considerarse vulneratorio de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente. Expone que con fecha 27 de marzo de 2024, el recurrente interpuso recurso de reclamación ante el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con el objeto de que se dejara sin efecto su baja de la institución policial, ordenando su reincorporación a las filas de Carabineros y la aplicación de una sanción distinta. Dicho recurso fue rechazado mediante Resolución Exenta N° 2.064 de 30 de abril de 2024, notificada al recurrente el 12 de agosto del mismo año, fundándose principalmente en la imposibilidad de pronunciarse sobre el particular debido a que el artíc

Texto Completo (Preview)

C.C. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Luis José Railef Balmaceda, abogado, actuando por don Gustavo Gastón Provoste Alarcón, e interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por haber emitido la Resolución Exenta N° 2064 de fecha 30 de abril de 2024, notificada el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica