SIN INFORMACION

HMV CHILE/RÍOS SALAS VICTOR Y OTRO

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Javier San Martín Arjona, abogado, en representación convencional de HMV Chile, sociedad del giro de la construcción, dedujo, en conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, recurso de queja en contra del árbitro señor Víctor Ríos Salas, con motivo de la sentencia definitiva dictada el nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, en los autos arbitrales Rol CAM Santiago N°A-5204-2022, caratulados “HMV Chile con Siemens S.A.”. La resolución impugnada acogió la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la demandada Siemens S.A. y rechazó la demanda principal deducida por HMV. Expone el contexto general de la controversia en el marco del desarrollo del proyecto “Nuevo Banco de Autotransformadores 1x750 MVA 500/220 KV en S/E Nueva Pan de Azúcar” ubicado en Coquimbo. Siemens S.A., contratista principal de InterChile S.A., celebró con HMV Chile, el cinco de noviembre de dos mil dieciocho, un contrato de servicios a suma alzada por un monto de 93.523,65 unidades de fomento, cuya ejecución debía realizarse en un plazo de once meses. Siemens S.A. asumió la obligación esencial de entregar la ingeniería de detalle necesaria para la ejecución del proyecto, lo cual —según refiere HMV— incumplió reiteradamente, entregando dicha documentación con hasta ciento noventa y dos días de retraso, causando la extensión del plazo contractual por cinco meses adicionales y generando un sobrecosto de más de 75% respecto al precio original. Explica que, fundado en esos incumplimientos, su parte, HMV, dedujo demanda de cumplimiento forzado del contrato con indemnización de perjuicios, por una suma de UF 70.381, arguyendo la responsabilidad contractual de Siemens S.A. y acompañando prueba documental y pericial para sustentar sus afirmaciones. Manifiesta que Siemens S.A., sin controvertir el fondo de la acción ni rendir prueba en contra de los hechos planteados por su parte, opuso exclusivamente la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que, mediante un contrato denominado Local Asset Transfer Agreement (LATA), habría cedido el contrato a Siemens Energy SpA, por lo que aquella sociedad no era parte del vínculo contractual ni estaba obligada a responder. Añade que HMV impugnó dicha excepción alegando, en primer término, una incongruencia procesal de Siemens S.A., al deducir la excepción negando ser parte del contrato, pero, al mismo tiempo interponiendo una demanda reconvencional dentro del mismo arbitraje, lo que revela una conducta procesal contradictoria que vulnera el principio de buena fe y el de congruencia procesal. En segundo lugar, destaca un incumplimiento de requisitos contractuales para la cesión, señalando que el contrato sólo permitía ceder a filiales, coligadas o entidades del mismo grupo empresarial, circunstancia que Siemens expresamente negó al señalar que Siemens Energy SpA no era de su propiedad ni controlada por ella. En tercer lugar, invocó los actos propios de Siemens S.

Fallo

fallo se establece con claridad que se revisaron y ponderaron todos los medios de prueba, aunque se explicita que sólo se menciona aquellos que se estimaron determinantes para los hechos controvertidos. Agrega que esta técnica de fundamentación es plenamente aceptada en sede arbitral. Detalla que, en los considerandos 71 a 75 y especialmente en el considerando 74, se examina la totalidad de los elementos probatorios ofrecidos por HMV: facturas, cartolas bancarias, certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, boletas de garantía, comunicaciones escritas, correos electrónicos, y actuaciones posteriores entre las partes, y que, en cada literal de dicho considerando (a) a (h), se realiza una valoración diferenciada, específica y razonada de cada medio de prueba, concluyéndose, por ejemplo, que sólo una factura fue emitida con posterioridad a la cesión del contrato y que incluso dicha factura fue explicada por Siemens como un acto de buena fe para evitar demoras en los pagos, cuestión acreditada con testigos contestes. Expone que las comunicaciones entre las partes contienen información de Siemens Energy SpA, lo que refuerza la tesis de que la continuidad operativa posterior no corresponde a Siemens S.A. Recalca que no existe omisión, sino que existe valoración específica e incluso adversa para la hipótesis probatoria de HMV, por no haberse acreditado una conducta inequívoca de Siemens S.A. como parte activa, luego de la cesión. Respecto del segundo c

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Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que don Javier San Martín Arjona, abogado, en representación convencional de HMV Chile, sociedad del giro de la construcción, dedujo, en conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, recurso de queja en contra del árbitro señor Víctor Ríos Salas, con motivo de la sentencia definitiva dictada el

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