CAMPOS SOBARZO PAMELA ALEJANDRA/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pamela Alejandra Campos Sobarzo, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UJU-04008-2025, de fecha 13 de enero de 2025, que no dio curso al recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución SUSESO de 6 de septiembre de 2024 que confirmó lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana, que no dio lugar al pago del subsidio de las licencias médicas N°s. 1-38381025, 1-38381024, 101185501-2, 102522498-8 y 1-38752431, por un total de 135 días a contar del 28 de febrero de 2024 lo cual estima amenaza su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la referida resolución y se ordene el pago de las licencias médicas cuestionadas. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que el recurso señaló que dentro del grupo de licencias médicas reclamadas se encontraban también las N°s 104708981-2, 105894035-2 y 107251224-K. Segundo: Que, el abogado Alfredo Añazco González en representación de la COMPIN Región Metropolitana evacuó informe al tenor del recurso incoado. Señala que la COMPIN RM autorizó las licencias médicas N°s 1-38381025, 1-38381024, 101185501-2, 102522498-8, 1- 38752431, 104708981 y 105894035 por 195 días, desde el 28 de febrero de 2024, pero sin derecho al pago de subsidio, y rechazó la licencia médica N° 107251224-K, por un total de 30 días, por reposo injustificado. Refiere que la causal del no derecho a pago del subsidio de las licencias médicas N° 1-38381025, 1-38381024, 101185501-2, 102522498-8, 1-38752431, 104708981, 105894035 obedece a que, luego de analizar los antecedentes, se determinó que estos eran insuficientes. En primera instancia, luego de que la COMPIN R.M. requiriera antecedentes a la
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Agrega que la COMPIN es un organismo eminentemente técnico, y que se rige según lo establecido en el D.7/2013, que aprueba el “Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas”. Refiere que dicho cuerpo legal establece en su artículo 4 las guías clínicas referenciales relativas a exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, en relación con los Grupos de Patologías que se señalan. Concluye que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarca en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y la normativa vigente. Todo lo anterior en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, la abogada Andrea Cisternas Tiemann, en representación de la recurrida Superintendencia De Seguridad Social, evacuó informe. En primer lugar, solicitó que se declare la improcedencia de la acción deducida, dado que la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no está amparado por la acción cautelar de protección. En cuanto al fondo, señaló que la recurrente el 26 de julio de 2024 reclamó en contra de la COMPIN Región Metropolitana, por el pago del subsidio de las licencias médicas N°s. 1-38381025, 1-38381024, 101185501-2, 102522498-8 y 1-38752431, por un total de 135 días a contar del 28 de febrero de 2024. Al respecto, mediante la Resolución Exenta N° R-01-UJU-142345-2024, de fecha 6 de septiembre de 2024 la Superintendencia dictaminó lo siguiente: “…2.- Que, según el Listado Maestro de Licencias Médicas de FONASA, consta que la citada COMPIN, no generó el pago del subsidio, debido a que la interesada, a la fecha no cumple con el requisito mínimo de los 90 días de cotizaciones, en los seis meses anteriores al inicio de las licencias médicas, es decir, 90 días dentro de los 180 días anteriores, según lo establecido en el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N°44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 3.- Que, el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que, para tener derecho a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente. Que, dichos requisitos son copulativos y de acuerdo a la interpretación de dicho artículo, ha de entenderse que el requisito de tres meses de cotizaciones equivale a tener 90 días de cotizaciones, continuos o discontinuo
Fallo
por tanto, siendo estas pagadas atrasadas. Posteriormente, adjunta contrato donde indica que inicia labores el día 28 de noviembre del año 2023 (cotizaciones de dicho mes, fueron pagada el día 5 de junio de 2024). No se consideran cotizaciones pagadas posterior al inicio del reposo (art.8). Aun así, se mantiene sin derecho por rentas, ya que, incluyendo las cotizaciones pagadas fuera de plazo, solo quedaría con 89 días cotizados. Habiendo dicho eso, el rechazo de la licencia médica N° 107251224-K, se debió a que se le solicitaron antecedentes a la usuaria recurrente para efectos de mejor resolver. A la fecha, no se ha recepcionado documentación solicitada. No se cuenta con antecedentes que justifiquen la prolongación del reposo. Finalmente, señala que la recurrente no ha utilizado el derecho asistido por la normativa legal ante el rechazo de la licencia anteriormente individualizada, siendo este el recurso de reposición. Al respecto, refiere que la COMPIN R.M. se guía por lo establecido en el D.S. N°3/1984, que aprueba el “Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional”, el cual establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con
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Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Pamela Alejandra Campos Sobarzo, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UJU-04008-
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