POBLETE VASQUEZ VICTOR ALEJANDRO /DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE (NP)
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, comparece el abogado Ricardo Bravo Cornejo, en representación de Víctor Alejandro Poblete Vásquez, actualmente privado de libertad en el CCP Colina I, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Alcaide del referido establecimiento penitenciario, por haber modificado el tiempo mínimo, impidiendo la postulación del amparado a beneficios intrapenitenciarios. Señala que su representado actualmente cumple una pena de dieciocho años de presidio mayor en su grado máximo, por el delito de violación reiterada, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, en causa rol 118-2016, la que comenzó a cumplirse el 13 de junio de 2016 y que terminaría el 13 de junio de 2034. Expone que, conforme el cómputo inicial que elabora Gendarmería, el amparado cumplía el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 13 de junio de 2025 y a la salida dominical el 13 de junio de 2024, considerando el criterio de mitad de condena. Sin embargo, reclama que Gendarmería modificó unilateralmente los tiempos mínimos exigidos, señalando que, conforme a la Ley N°21.483, publicada el 22 de agosto de 2022, la postulación a libertad condicional procedería solo una vez cumplidos dos tercios de la pena, esto es, a contar del 13 de junio de 2029, y a la salida dominical desde el 13 de junio de 2028. Alega el recurrente que tal determinación resulta ilegal y arbitraria, por cuanto se pretende aplicar retroactivamente una modificación legal que aumenta las exigencias para el acceso a beneficios penitenciarios, en abierta infracción al principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, recogido en el artículo 19 N°3 inciso 8° de la Constitución, el artículo 18 del Código Penal, y el artículo 9° de la Convención Americana de Derechos Humanos, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en ese sentido. Señala que la Ley N°21.483 no contiene normas transitorias ni establece que sus efectos deban aplicarse a condenas previas, por lo que no puede afectar situaciones jurídicas ya consolidadas, y que, la libertad condicional es una forma de cumplimiento de la pena regulada en el Decreto Ley N° 321, y su modificación no puede desconocer la fecha de comisión del delito ni la de la condena. Argumenta que Gendarmería carece de competencia para interpretar y aplicar normas penales en perjuicio del reo, función que corresponde exclusivamente a la Comisión de Libertad Condicional y a los tribunales superiores de justicia, conforme al artículo 7° de la Constitución. Sostiene que Gendarmería ha aplicado un criterio ilegal al considerar que la concurrencia de un delito de homicidio simple impone el cómputo de dos tercios para toda la condena, incluyendo otros delitos, sin atender a las diferencias normativas contenidas en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, que establecen distintos requisitos según la naturaleza del delito. Solicita se acoja la acción de ampar
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Víctor Alejandro Poblete Vásquez en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2542-2025. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Mario Rojas González, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, comparece el abogado Ricardo Bravo Cornejo, en representación de Víctor Alejandro Poblete Vásquez, actualmente privado de libertad en el CCP Colina I, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Alcaide del referido establecimiento penite
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