ROSALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 se recurrió de protección en favor de MARILESI CHIQUINQUIRA ROSALES BOZO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión consistente en la falta de disponibilidad del estampado electrónico de la residencia temporal de la recurrente. Señala que realizó la solicitud de residencia temporal, generándose, con fecha 23 de enero de 2024, el certificado de residencia temporal en trámite respectivo, pero al intentar realizar la descarga del estampado electrónico, estaba inhabilitado el trámite en el portal de trámites digitales del recurrido. Solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido emitir el estampado electrónico, habilitando su descarga, para dar vigencia a su residencia. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que el 24 de agosto de 2023, la recurrente solicitó el beneficio de residencia temporal, la que fue archivada el 6 de agosto de 2024, por mantener un permiso de residencia otorgado sin materializar. Aclara que dicho beneficio fue otorgado mediante Resolución Exenta N°22380429, de 29 de agosto de 2022, en calidad de titular, por el período de un año, el cual nunca fue materializado por la persona extranjera y deshabilitado el 23 de julio de 2023. Refiere que el 21 de agosto de 2024, la recurrente solicitó la ratificación de la residencia temporal otorgada, la que se encuentra en etapa de análisis. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en la disponibilidad del estampado electrónico de la residencia temporal otorgada a la recurrente. Segundo: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio, se advierte que mediante Resolución Exenta N°22380429 de fecha 29 de agosto de 2022, se regularizó la permanencia en el país y se otorgó a la actora una visación de residencia temporal, la que no fue materializada en su oportunidad, iniciándose el procedimiento de ratificación ante el Servicio con fecha 21 de agosto de 2024. Tercero: Que, de lo expuesto en el considerando anterior se concluye que el recurrente ha dado inicio al procedimiento de ratificación de la residencia otorgada en su oportunidad, por lo que al no contar con un certificado o documento que acredite que dicho proceso se encuentran en trámite, le impide demostrar su condición de residente, constituyendo una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la ratificación de su residencia temporal, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción, en los términos que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de MARILESI CHIQUINQUIRA ROSALES BOZO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá otorgar a la actora un certificado que de cuenta del proceso de ratificación vigente en trámite, en un plazo de cinco días hábiles, haciéndole entrega de este documento por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-1669-2025. En Valparaíso, catorce de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 se recurrió de protección en favor de MARILESI CHIQUINQUIRA ROSALES BOZO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión consistente en la falta de disponibilidad del estampado electrónico de la residencia temporal de la recurrente. Señala que realizó la solicitud de residencia temporal, gener
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