SIN INFORMACION

VILLALÓN/SECCIÓN REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Karen Paola Delgado Gómez, abogada, en representación convencional de la Asistente Administrativa en servicio activo de la Policía de Investigaciones de Chile, dependiente de la región policial de Valparaíso, doña Lilia del Carmen Villalón Vásquez; e interpone recurso de protección en contra de la Sección Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, debido a la conducta consistente en la omisión del recurrido de pagar de forma íntegra las remuneraciones de la recurrente por los servicios efectivamente realizados, situación que ha conculcado sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile el 11 de mayo de 1995, al ser contratada para desempeñarse en la ciudad de Coyhaique donde cumplió labores hasta enero del 2019, posteriormente en el mes de febrero de ese año fue destinada a la ciudad de Antofagasta donde cumplió labores hasta el mes de marzo de 2023. Finalmente, la recurrente fue destinada a San Antonio en donde actualmente se encuentra cumpliendo funciones y ostenta el grado 11°. Refiere que, en mayo de 2019, mediante Radiograma N°225, la recurrida informa que por error se estaba pagando de forma incompleta la remuneración, al no haberse incluido la asignación de grado efectivo en la gratificación de zona, procediendo a modificarse la base de cálculo de la asignación de grado efectivo. Arguye que, pese a lo anterior, en junio de 2019, mediante Radiograma N°285, la recurrida suspendió dicho pago, indicando que el asunto será sometido a pronunciamiento de la Contralora General de la República. Refiere que, mediante Dictamen NE98928/2021, de 26 de abril de 2021, el órgano contralor concluye que la forma de pago efectuada en el mes de mayo de 2019 se había realizado correctamente. Hace presente que la ilegalidad se tomó conocimiento por la recurrente con fecha 27 de marzo de 2025 debido a la dictación

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad alegada por la Policía de Investigaciones de Chile. Primero: Que, la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos de carácter permanente en el patrimonio de la recurrente, al privarla de parte de remuneraciones que, según funda en el libelo, debió percibir durante todo el tiempo en que gozó de la gratificación de zona, motivo por el cual el recurso ha sido interpuesto dentro del término de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. II.- En cuanto al fondo de la acción de protección. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar, se cuestiona por la recurrente la omisión de la Policía de Investigaciones de Chile al no haber pagado íntegramente la gratificación de zona correspondiente al tiempo en que estuvo destinada en las ciudades de Coyhaique y de Antofagasta, al no haberse incorporado dentro de ella la asignación de grado efectivo, solicitando que se ordene a la recurrida regularizar el pago por los montos adeudados en aquellos periodos en que percibió la asignación de zona. Tercero: Que, la Policía de Investigaciones informa, en síntesis, que ha actuado conforme a derecho respecto al pago de la asignación de especialidad al grado efectivo, argumentando que, según Dictamen N°E98928/2021 de la Contraloría General de la República, de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, dicha asignación debe considerarse en la base de cálculo de la gratificación de zona, sin efecto retroactivo. Además, aseveró que no ha existido actuar ilegal o arbitrario que atente contra derechos fundamentales, pues la institución ha realizado todas las actuaciones conforme a las decisiones del órgano contralor, que son vinculantes para todas las instituciones de la Administración del Estado. Cuarto: Que, en este contexto, el conflicto planteado ante esta Corte consiste en determinar si la funcionaria de la institución recurrida tiene o no derecho a percibir la asignación de grado efectivo en aq

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece Karen Paola Delgado Gómez, abogada, en representación convencional de la Asistente Administrativa en servicio activo de la Policía de Investigaciones de Chile, dependiente de la región policial de Valparaíso, doña Lilia del Carmen Villalón Vásquez; e interpone recurso de protección en contra de la S

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