TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CASTRO

MP C/ FRANCISCO IGNACIO VERA ALARCON

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Yerko Yáñez Maldonado, Defensor Penal Privado, en causa RIT 26-2024, RUC 2210001736-2, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 y siguientes del Código Procesal Penal, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por dicho Tribunal el día veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, por la cual condenó a FRANCISCO IGNACIO VERA ALARCÓN, a la pena efectiva de SEIS AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, multa de ocho U.T.M., comiso, e inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados de tracción mecánica, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando la muerte de Franco Damián Nahuelquín Naín, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 3° de la Ley de Tránsito, en concurso ideal conforme al artículo 75 del Código Penal, con el delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves a Catalina Fernanda Triviño González y a Jorge Nicolás Yaiquén Hernández; con el delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones leves a Aracely Jazmín Márquez Aguilar, a Génesis Lackhmi Millaray Nain, a José Miguel Péndola Matamala y Génesis Paulina Maureira Chiguay; y con el delito de conducción en estado de ebriedad causando daños en los vehículos Placas Patentes Únicas YE.3049; BLRC.10; y ZT.5766, previstos y sancionados en el artículo 196 inciso 1° y 2° de la ley 18.290, todos perpetrados el día 09 de enero de 2022, alrededor de las 03:15 horas, en la comuna de Castro. La Excma. Corte Suprema, por resolución del día cinco de febrero del año en curso, recondujo el recurso de nulidad a la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, y ordenó conocer sólo el segundo capítulo, referido al cuestionamiento de la prueba, su valoración y la decisión de condena. Solicita se invalide el juicio oral y la sentencia definitiva, determinando el estado en que hubiere de queda

Fundamentos

considerando que en la fiesta había casi 300 personas, de las cuales alrededor de 100 caminaban por el único camino existente, por lo que resultaría más lógico pensar que hubo más de un vehículo participante, o al menos investigar una hipótesis alternativa, pero ello no ocurrió. Argumenta que todo lo anterior vulnera la garantía del debido proceso, más aún considerando que pese a todas las incongruencias, incluso en declaraciones de testigos que podrían haber hecho dudar de la dinámica planteada, el Tribunal llegó a tal convencimiento que supera la duda razonable, infringiendo el principio de inocencia. Agrega que esta infracción ha provocado un perjuicio casi irreparable en algunos sentidos, como es el reproche social, el sentimiento de culpabilidad que acompañará a su representado toda la vida, sin mencionar que estuvo meses en prisión preventiva, y con arresto completo, y luego nocturno hasta la fecha.  OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO:  Que, como se dijo en lo expositivo reseñado en forma precedente, la defensa interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, cuestionando, en lo concerniente al segundo capítulo, que es aquel ordenado conocer a esta Corte por la Excma. Corte Suprema, la prueba, su valoración y decisión de condena, siendo ello reconducido a la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e).  SEGUNDO: Que, tal como lo ha reiterado esta Corte, el recurso de nulidad se ha concedido como un recurso de derecho estricto al que se accede solamente en virtud de las causales y para los fines consagrados en la ley. No constituye una instancia en que se puedan revisar los hechos establecidos en el juicio, ni extenderse a otros aspectos que pudieran resultar criticables del fallo, pero que no han sido materia de su presentación.  De igual forma es menester precisar que el recurso y la causal motivo del arbitrio, no le entrega a esta Corte la facultad de llevar a cabo una nueva reflexión y valoración de los elementos de prueba incorporados en el juicio oral, puesto que ello atenta en contra de uno de los principios cruciales del actual sistema procesal penal, como lo es el de la inmediación, por lo que claramente supera los límites de la nulidad.  TERCERO: Que, toda sentencia condenatoria debe ser, por imposición del artículo 340 del Código Procesal Penal, el fruto de la convicción del tribunal sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral que conduzca a los jueces a la certeza, más allá de toda duda razonable, que en los hechos ilícitos ha correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. En este orden de ideas, es la prueba legalmente obtenida, explicada racionalmente y sometida a la pertinente contradicción, la que permitirá destruir la inocencia que durante todo el litigio acompañó al encartado.  Que, en e

Fallo

fallo se desprende, específicamente -en lo que interesa- de lo referido en los considerandos décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo y décimo noveno, que los jueces de la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro que conocieron del juicio, señalaron en forma pormenorizada la valoración de las probanzas rendidas, de forma tal que puede racionalmente entenderse claramente por cualquier persona, las motivaciones por las cuales dieron, en el considerando noveno, por establecidos los hechos acreditados y la participación del encartado en los mismos.  Incluso, en el considerando vigésimo del fallo recurrido, los sentenciadores del grado se hicieron cargo del análisis de la prueba pericial de la defensa, consistente en lo expuesto por un perito criminalístico, cuyas conclusiones los jueces razonadamente desestiman al indicar que del “análisis de la pericial de descargo, se puede establecer que el perito de la defensa realiza un análisis solo de algunos informes de la carpeta investigativa, mas no de la carpeta  en su integridad, efectuando labores de búsqueda de protocolos entre carabineros, bomberos  y ambulancias que distan de lo realmente controvertido por los intervinientes en el presente  juicio, realizando “labores de indagación” de manera desorganizada y dispersa, arribando a  conclusiones sin sustento o correlato en las probanzas rendidas en juicio, algunas de ellas ni  siquiera esbozadas por la defensa en su te

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Puerto Montt, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Yerko Yáñez Maldonado, Defensor Penal Privado, en causa RIT 26-2024, RUC 2210001736-2, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 y siguientes del Código Procesal Penal, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por dicho Tribunal el

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