FERNÁNDEZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LTDA
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia dictada con fecha veintiuno de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT N° T-493-2024, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con relación laboral vigente, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la denuncia interpuesta por Javiera Arlette Fernández Romero en contra de Administración de Supermercados Híper Limitada, declarando que se lesionó los derechos fundamentales de la actora durante la relación laboral, ordenando pagarle una indemnización de $1.500.000 por daño moral, con reajustes e intereses, con costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte denunciada, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que por la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la denunciada alega haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código, señalando que se vulneró el principio de no contradicción, lo que se refleja en los considerandos sexto al noveno de la sentencia, dado que esos considerandos el sentenciador emite una serie de juicios contradictorios, contrapuestos entre sí que carecen de sentido, por lo que debe necesariamente determinarse que uno es verdadero y el otro falso. Aduce que el considerando Sexto establece que la actora sólo acreditó que solicitó ayuda médica ante la Mutual de Seguridad, donde fue atendida de urgencia, sin que se extendiera licencia médica como indica la demanda, y posteriormente se estimó que su patología era de origen común, sin que rindiera prueba que acreditara que a la fecha de presentación de la demanda estaba con reposo médico y tratamiento psicológico. No obstante lo anterior, en el considerando Octavo expresa que claramente existe una lesión a los derechos fundamentales de la actora, ya que la situación vivida sí produce un menoscabo psíquico y lesiona la honra de la víctima, que
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte denunciada, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que por la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la denunciada alega haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código, señalando que se vulneró el principio de no contradicción, lo que se refleja en los considerandos sexto al noveno de la sentencia, dado que esos considerandos el sentenciador emite una serie de juicios contradictorios, contrapuestos entre sí que carecen de sentido, por lo que debe necesariamente determinarse que uno es verdadero y el otro falso. Aduce que el considerando Sexto establece que la actora sólo acreditó que solicitó ayuda médica ante la Mutual de Seguridad, donde fue atendida de urgencia, sin que se extendiera licencia médica como indica la demanda, y posteriormente se estimó que su patología era de origen común, sin que rindiera prueba que acreditara que a la fecha de presentación de la demanda estaba con reposo médico y tratamiento psicológico. No obstante lo anterior, en el considerando Octavo expresa que claramente existe una lesión a los derechos fundamentales de la
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Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. Visto: Por sentencia dictada con fecha veintiuno de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT N° T-493-2024, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales con relación laboral vigente, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la denuncia interpuesta por Javiera Arlette Fernández Romero en contra de Admi
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