SIN INFORMACION

OSCAR PANES RAMIREZ CONTRA CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

14 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don ÓSCAR ANDRES PANES RAMÍREZ, dependiente, domiciliado en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, representada legalmente por Nelson Rojas Mena, denunciando como acto ilegal y arbitrario la realización de descuentos practicados en sus liquidaciones de remuneraciones, con vulneración de la garantía constitucional establecida en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 13 de enero de 2022 suscribió un pagaré en favor de la recurrida por la suma de $8.577.098.- que debía ser pagada en 48 cuotas de $245.088.-, con la respectiva cláusula de aceleración. Indica que en su momento vio enormemente perjudicada su situación económica, lo que significó la absoluta incapacidad de dar cumplimiento a dicho préstamo, razón por la cual fue demandado ejecutivamente en la causa ROL C-3637-2023 seguida ante el 1° Juzgado Civil de Chillán, encontrándose actualmente en tramitación. Refiere que actualmente se encuentra trabajando, bajo dependencia de la AFP Capital, con la legítima expectativa de percibir su remuneración de manera íntegra y previsible, conforme lo pactado con el empleador, pero que, sin embargo, en mayo pasado, se le realizó un descuento denominado “Crédito social Los Andes” por la suma de $289.968.- constando que en enero, febrero, marzo y abril pasado se había realizado el mismo descuento y por idéntica suma, todo lo cual importa un detrimento ilegal y arbitrario de $1.444.840 a sus remuneraciones. Refiere que jamás fue informado de la decisión unilateral de ejecutar el “abusivo e inoportuno” descuento que finalmente ordeno a su empleador, no teniendo elementos ni informaciones de ninguna clase o especie que permitiera prever la afectación a su remuneración, siendo aquello un acto arbitrario, antojadizo e ilegal, que carece de fundamento alguno, tanto en su realización como en el monto, de manera

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto denunciado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a un descuento practicado en sus liquidaciones de remuneraciones del mes de enero a mayo del año en curso, fundado en un crédito impago que suscribió con la recurrida, pese a que se siguió un procedimiento ejecutivo en la sede judicial de cobro. CUARTO: Que, en dichas circunstancias, atendido el mérito del certificado precedente, consta que el recurrido siguió el proceso ejecutivo y que respecto de aquel se acogió la excepción de prescripción, a petición de la misma recurrente, razón por la cual la cuestión de autos ya se encuentra sometida al imperio del derecho, por lo que debe rechazarse la presente acción.

Fallo

por tanto vigente. Finalmente, en cuanto a la supuesta vulneración a las garantías constitucionales, sostiene que no es procedente puesto que no hay un traspaso ilegal a la esfera de dominio del deudor ni expropiación alguna de parte de sus remuneraciones, pues es la propia ley la que permite a la Caja acreedora solicitar el descuento de las cuotas de un crédito social actualmente exigible desde la remuneración del afiliado deudor, conforme al artículo 22 citado. Así, solo sería un acto arbitrario e ilegal si se informara deducciones a partir de créditos sociales en que se ha declarado la prescripción tanto de la acción cambiaria como de aquella emanada del mutuo, las que son distintas e independientes y que tienen plazos de prescripción diversos y que no han sido declaradas en favor del recurrente. Tras citar jurisprudencia al efecto, solicita el rechazo del recurso de protección intentado. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes propor

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Arica, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don ÓSCAR ANDRES PANES RAMÍREZ, dependiente, domiciliado en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, representada legalmente por Nelson Rojas Mena, denunciando como acto ilegal y arbitrario la realización de descuentos practicados

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