SCOTIABANK CHILE S.A./HINOJOSA
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, asiste al ejecutante el derecho de designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito y, si bien, dicho precepto exige en esta hipótesis que ellos no excedan de los necesarios para responder a la demanda, lo cierto es que el legislador desarrolla en las disposiciones siguientes un orden a efecto de que la individualización de los bienes a embargar sea efectuada, si ellos no son designados por el actor y, en el evento que tal prerrogativa le corresponda al ministro de fe, a quien en el artículo 449 del mismo texto legal, se le orienta expresamente respecto de la prelación en que debieran ser elegidos, dicha normativa no puede ser interpretada en términos de entrabar los derechos del acreedor, a quien no es aceptable imponerle a ultranza la obligación de investigar la existencia de otros bienes del deudor. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada en los autos rol N°5019-2025, seguidos ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a la solicitud del ejecutante de trabar embargo sobre un inmueble de propiedad de ejecutado; y en su lugar se declara que se accede a ello, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario a efectos de materializar esta decisión. Devuélvase la competencia. N°Civil-9868-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, dictada en los autos rol N°5019-2025, seguidos ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a la solicitud del ejecutante de trabar embargo sobre un inmueble de propiedad de ejecutado; y en su lugar se declara que se accede a ello, debiendo el tribunal a quo disponer lo necesario a efectos de materializar esta decisión. Devuélvase la competencia. N°Civil-9868-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, asiste al ejecutante el derecho de designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito y, si bien, dicho precepto exige en esta hipótesis que ellos no excedan de los necesarios para responder a la demanda, lo ci
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